a) Medidas Sanitarias
4. Ampliación del Decreto 3456/20: a última hora del viernes 20 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto No. 3478 que amplia el Decreto No. 3456 de 16 de marzo de 2020 que declaraba el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio Nacional; este nuevo decreto impone medidas más restrictivas a las actividades de los ciudadanos y empresas, en concreto se dispone:
(i) El aislamiento preventivo general en todo el territorio nacional, a partir de las 00:00 horas del sábado 21 de marzo hasta el sábado 28 de marzo.
(ii) La extensión, hasta el 12 de abril de 2020, de la restricción parcial de circulación y actividades, entre las 20:00 horas hasta las 04:00 horas.
Durante la vigencia de esta medida todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.
Queda exentos de esta medida todas aquellas personas afectadas a las actividades y servicios descriptos en el artículo 2 del Decreto. A continuación, el texto íntegro del Decreto:
https://www.presidencia.gov.py/archivos/documentos/decretos_1_20200321125422555%203478_o342kdv9.pdf
1. La exoneración de multas por contravención: A partir del 23 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 no se aplicarán multas por incumplimiento de deberes formales (contravención) a aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de manera tardía,
2. Financiamiento sin intereses del Impuesto a la Renta Personal (el “IRP”): Se establece un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago para el IRP hasta el 30 de abril de 2020, sujeto a las siguientes reglas:
1. Ministerio de Hacienda: Mediante resolución General SET No. 43 de 11 de marzo de 2020 se dispuso la suspensión, del 12 al 26 de marzo de 2020, de:
4. Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (la “DINAPI”): Mediante Resolución DINAPI/RG/No. 02 de 11 de marzo de 2020, se resolvió suspender todos los plazos de los expedientes tramitados ante las diferentes Direcciones Generales Técnicas de la DINAPI por el plazo señalado por el MSPBS. como medida sanitaria para mitigar la propagación del Covid-19 (15 días, contados desde el 10 de marzo de 2020).
3. Constitución de Previsiones: dispone que las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida referida en el punto 1 (interrupción de mora), por un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, que establece las Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses, para la categoría de riesgo del cliente, a la fecha del nuevo acuerdo o contrato.
Por último, es importante destacar que el Gobierno no descarta la posibilidad de declarar el Estado de Excepción, sin embargo, las autoridades han referido que – de momento – esta posibilidad es aún remota.
Coronavirus (COVID-19) – Medidas de Contención Adoptadas por el Gobierno