Con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19, el Gobierno ha empezado a adoptar una serie de medidas de contención y prevención, empezando por la promulgación del   Decreto del Poder Ejecutivo No. 3442 del 9 de marzo del 2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (Covid-19) al territorio nacionalDel mismo modo,  y dentro del ámbito de sus respectivas competencias,otras instituciones y Poderes del Estado han tomado medidassimilares  A continuación, un resumen de las medidas más relevantes.
 

a)       Medidas Sanitarias

 

Al amparo del Código Sanitario y de las normas penales en vigor, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) ha dictado resoluciones disponiendo cuarentenas y restricciones. En particular, el MSPBS ha dictado las Resolución S.G. No. 90 de 10 de marzo de 2020 en ejecución del Decreto No. 3442 del Poder Ejecutivo, y la Resolución S.G. No. 99 de 17 de marzo de 2020. Esta Resoluciones establecen, entre otras medidas, lo siguiente::
1.La Suspensión de actividades: quedan suspendidos los:
(i)        Eventos y espectáculos públicos o privados de concurrencia masiva, tales como conciertos musicales, encuentros deportivos, reuniones políticas, gremiales y sociales, actividades religiosas y actividades recreativas.
(ii)       Reuniones y encuentros en lugares cerrados, tales como cines, teatros, salas de conferencias, clubes, discotecas, casinos, bares y centros culturales. Quedan excluidos aquellos lugares a los que se ordena la implementación de medidas de higiene y salubridad especiales.
(iii)     Concurrencia a centros educativos en todos los niveles de enseñanza, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencias, Universidades, Institutos Superiores y demás instituciones.
(iv)     La concurrencia de público a eventos deportivos, que podrán realizarse a “puertas cerradas”.
2. La implementación de medidas especiales de higiene y salubridad:  Se ordena que, los centros comerciales, centros de trabajo, industrias, oficinas públicas, transporte público, terminales de transporte, establecimientos penitenciarios, y establecimientos similares, deberán extremar las medidas de higiene, seguridad y salubridad  a los efectos de  mitigar la circulación del virus.
3.La imposición de cuarentena nocturna:  Con carácter general, se dispone la restricción del tránsito y de las actividades nocturnas en la franja horaria comprendida entre las 20:00 a 04:00 horas. La vigencia de esta medida se inició el pasado 17 de marzo y se extenderá hasta el 24 de marzo, con posibilidad de prórroga. Sin embargo, no se están sujetos a acatar  esta restricción:
 
(i)        Los trabajadores, de los sectores privado y público, con horarios de trabajo nocturno, que no se encuentren afectadas por la suspensión de actividades previamente establecida.
(ii)       Los funcionarios públicos que prestan servicios de salud.
(iii)     Los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
(iv)     Los profesionales de la salud, a los efectos de la prestación de servicios asistenciales.
(v)       Los que requieran trasladarse hasta un servicio de salud o establecimiento farmacéutico.
(vi)     Las personas que tengan bajo su cuidado a niños y adultos mayores, para trasladarse hasta el domicilio o establecimiento en donde se encuentren, o viceversa.
(vii)   Las obras públicas en ejecución.
El incumplimiento de estas medidas traerá aparejada la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Sanitario, y el Código Penal vigente.

4. Ampliación del Decreto 3456/20: a última hora del viernes 20 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto No. 3478 que amplia el Decreto No. 3456 de 16 de marzo de 2020 que declaraba el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio Nacional; este nuevo decreto impone medidas más restrictivas a las actividades de los ciudadanos y empresas, en concreto se dispone:

 

(i)                  El aislamiento preventivo general en todo el territorio nacional, a partir de las 00:00 horas del sábado 21 de marzo hasta el sábado 28 de marzo.

(ii)                La extensión, hasta el 12 de abril de 2020, de la restricción parcial de circulación y actividades, entre las 20:00 horas hasta las 04:00 horas.

 

Durante la vigencia de esta medida todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.

 

Queda exentos de esta medida todas aquellas personas afectadas a las actividades y servicios descriptos en el artículo 2 del Decreto. A continuación, el texto íntegro del Decreto:

 

https://www.presidencia.gov.py/archivos/documentos/decretos_1_20200321125422555%203478_o342kdv9.pdf

 

b)      Medidas Tributarias
 
En materia tributaria el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto No. 3457 de 16 de marzo de 2020, por su parte, la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) dictó las Resoluciones Generales SET Nos. 44 y 45 del 13 y 16 de marzo de 2020, respectivamente.
Las medidas de carácter tributario contemplan, entre otros:

1. La exoneración de multas por contravención: A partir del 23 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 no se aplicarán multas por incumplimiento de deberes formales (contravención) a aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de manera tardía,

2. Financiamiento sin intereses del Impuesto a la Renta Personal (el “IRP”): Se establece un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago para el IRP hasta el 30 de abril de 2020, sujeto a las siguientes reglas:

(i)        Entrega inicial mínima del 20% de la deuda financiada (impuesto, más interés, más multas), que debe ser ingresada dentro de los 2 días de la presentación de la solicitud de financiación.
(ii)       Tasa de interés del 0% por financiamiento.
(iii)     Hasta 5 cuotas mensuales.
Este régimen de Facilidades de Pago no supone una prórroga en los plazos normales para la presentación del IRP en marzo, ni una exoneración de los intereses y multa por mora que se generaría por el pago tardío del IRP, sino una exoneración de los intereses por financiación que se aplican sobre el monto financiado, el cual, normalmente, supone una capitalización del impuesto, intereses y multas, sobre los cuales se aplica el interés de financiación.
3. Otras prórrogas:
(i)        Extender hasta el 30/06/2020 el plazo para que los Auditores Externos Impositivos obtengan la nueva Constancia de Habilitación prevista en la última resolución sobre Auditoría Externa Impositiva, dictada por la SET a finales del 2019.
(ii)       Prorrogar hasta noviembre del 2020 la presentación de los Dictámenes de Auditoría Externa Impositiva para aquellos ejercicios fiscales con cierre al 31 de diciembre de 2019.
(iii)     Ampliar de 30 a 90 días corridos la validez de los Certificados de Cumplimiento Tributario que sean expedidos entre el 12 de marzo al 30 de junio de 2020.
(iv)     Posponer la presentación de los Libros de Compras y Ventas a través del Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka”, correspondientes a marzo, abril y mayo de 2020, respecto de los cuales se establecerá un calendario de regularización en junio de 2020.
4.  Medidas anunciadas, pendientes de formalización: El viceministro de tributación, Oscar Orué, informó que, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, a promulgarse próximamente, se establecerían las siguientes medidas:
(i)        Replicar el régimen de Facilidades de Pago establecido para el IRP por el Decreto No. 3457 con los Impuestos a la Renta de las Actividades Agropecuarias (el “IRAGRO”) y Comerciales, Industriales y de Servicios (el “IRACIS”), cuyos próximos vencimientos ocurrirían en abril, agosto y octubre de 2020, según su cierre de ejercicio.
(ii)       Postergar el anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (el “IRE”), que vence en mayo de 2020, para el mes de julio de este año.
(iii)     Reducción del Impuesto al Valor Agregado (el “IVA”) del 10% al 5% para todos los bienes que tengan relación con la situación de emergencia.
 
c)       Medidas Aduaneras y Migratorias
El Ministerio del Interior, mediante los Decretos N° 3458 y 3465, del 16 y 17 de marzo respectivamente, dispuso el cierre parcial y temporal de los puestos de control migratorio en la frontera, limitando el ingreso sólo a los nacionales, los extranjeros residentes en el país, los miembros de las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales y restringirá el egreso de los mismos fuera del territorio nacional.
Por tu parte, el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto 3471 de 18 de marzo de 2020, dispuso la modificación parcial del Anexo del Decreto 6655/16, con el fin de ajustar los aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del Coronavirus. Los productos afectados por esta modificación son: el hipoclorito de sodio, los desinfectantes, guantes para cirugías, telas sin tejer para tapabocas, aparatos respiratorios y máscaras antigás; para estos casos, el arancel aduanero queda reducido al 0%.  La vigencia de esta medida se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020.
Finalmente, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), mediante Decreto N° 3455/20 del 13 de marzo de 2020 dispuso la creación del Registro de Exportadores y se establece el régimen de licencia previa de exportación de productos e insumos médicos sensibles; las partidas arancelarias afectadas por esta medida son las correspondientes a los siguientes productos: Alcohol en gel, tapabocas de telas sin tejer, tapabocas con filtro.
 
d)      Plazos Administrativos y Judiciales
 
Las autoridades judiciales y administrativas, en el marco de sus respectivas competencias, han dictado en forma general la suspensión de todos los plazos correspondientes a los procesos que se tramiten ante ellas. Entre las más importantes pueden citarse las siguientes resoluciones:

1. Ministerio de Hacienda: Mediante resolución General SET No. 43 de 11 de marzo de 2020 se dispuso la suspensión, del 12 al 26 de marzo de 2020, de:
(i)        La atención al público y de los trámites que deban realizarse en forma presencial, estableciéndose para ello medios alternativos de tramitación a distancia.
(ii)       Los plazos administrativos que se inicien o que venzan durante dicho periodo, relativos a los procesos de Determinación, Aplicación de Sanciones, Sumarios Administrativos por pedidos de devolución de Créditos Fiscales y de Recursos de Reconsideración.
2. Dirección Nacional de Aduanas (la “DNA”): Mediante resolución DNA No. 245 de 13 de marzo de 2020, se ordenó la suspensión de los plazos procesales en el marco de la tramitación de procesos sumariales desde el 13 hasta el 26 de marzo de 2020.
3. Judicial: mediante la Acordada No. 1.376 de 11 de marzo de 2020, “Que Reglamenta la Actividad del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria”,emitida por la Corte Suprema de Justicia, se dispuso la suspensión entre el 12 y 26 de marzo de 2020, de todas las actividades judiciales y administrativas del Poder Judicial, así como de los plazos registrales. No se encuentran afectadas por esta suspensión, las siguientes acciones:
(i)        Acciones, excepciones y consultas de inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal y de juicios sobre garantías constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data).
(ii)       Los procesos de los Fueros Penal y de la Niñez y la Adolescencia tramitados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
(iii)     Medidas cautelares de urgencia, restituciones, maltrato y venias para viajar (a excepción de aquellas con fines de radicación) correspondientes al Fuero de la Niñez y la Adolescencia.
(iv)     Permisos para viajar de niños y adolescentes, así como los casos de violencia familiar tramitados ante los Juzgados de Paz.
(v)       Audiencias de imposición y de revisión de medidas, órdenes de allanamiento, secuestro y anticipo jurisdiccional de pruebas correspondientes a los Juzgados Penales de Garantías.
(vi)     Juicios orales del Fuero Penal ya iniciados, así como los ya calendarizados con fecha de extensión hasta el mes de abril de 2020.

4. Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (la “DINAPI”): Mediante Resolución DINAPI/RG/No. 02 de 11 de marzo de 2020, se resolvió suspender todos los plazos de los expedientes tramitados ante las diferentes Direcciones Generales Técnicas de la DINAPI por el plazo señalado por el MSPBS.  como medida sanitaria para mitigar la propagación del Covid-19 (15 días, contados desde el 10 de marzo de 2020).
5. Instituto de Previsión Social (IPS):  Mediante Resolución CA. No. 019-029/2020, Acta No. 019/2020 de 13 de marzo de 2020, el IPS dispuso la suspensión de plazos procesales y administrativos en los sumarios en trámite instruidos a:
(i)        Los asegurados respecto de los incrementos salariales.
(ii)       Las patronales y los funcionarios del IPS acerca de la supuesta comisión de faltas muy graves.
6. Comisión Nacional de Telecomunicaciones (la “CONATEL”): por Resolución del Directorio No. 574 de 19 de marzo de 2020, la CONATEL ha ordenado la suspensión, hasta tanto disponga lo contrario, de la atención y recepción al público, la recepción de documentos por mesa de entrada y el cómputo de plazos procesales ante la CONATEL, tales como sumarios administrativos y reclamos de usuarios; previendo, no obstante, las siguientes medidas:
(i)        Las denuncias de usuarios vinculadas a servicios de telecomunicación serán recibidas únicamente a través del portal institucional.
(ii)       Habilitar la dirección de correo ccenter@conatel.gov.py y el número de teléfono (+59521) 438-2000 para pedidos de intervención urgente de la CONATEL y solicitudes de renovación de títulos habilitantes con vencimiento durante la suspensión.
(iii)     Los pagos de derechos, tasas y aranceles con vencimiento durante la suspensión deberán realizarse conforme al procedimiento establecido (depósito en cuenta bancaria), quedando suspendida la presentación de los comprobantes hasta la finalización de la suspensión.
7. Comisión Nacional de la Competencia (la “CONACOM”): por Resolución D/AD No. 20 de fecha 17 de marzo de 2020, el Directorio de la CONACOM ha ordenado que, del 16 al 29 de marzo de 2020, se suspenda la atención al público y los plazos de todos los expedientes tramitados ante ella, permitiendo, no obstante, la presentación electrónica de documentos conforme a lo siguiente:
 
(i)        Habilitar la dirección de correo concacom@conacom.gov.py para la recepción y tramitación digital de los servicios que presta la institución.
(ii)       Terminado el periodo de suspensión, los recurrentes deberán acercar a la CONACOM los documentos originales remitidos por correo, en un plazo máximo de 5 días hábiles, o de lo contrario se tendrán por no presentados.
8. Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (la “SENACSA”): por Resolución SENACSA No. 325 de 18 de marzo de 2020, se prorrogaron hasta el 29 de mayo de 2020, los vencimientos de habilitaciones, renovaciones, tasas, licencias y multas de servicios prestados o regulados por la entidad.
 
e)       Laborales y Previsionales
 
Por su parte, también se han tomado medidas que afectan tanto a empleadores  como a trabajadores ya sea del sector público como del sector  privado ; entre las más importantes que se encuentran las siguientes:
1. Horario excepcional de trabajo para la Administración Pública:  Mediante Decreto No. 3451 del Poder Ejecutivo de 12 de marzo de 2020 se estableció un horario excepcional de trabajo para los funcionarios de los Organismos e Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo. El mencionado Decreto dispone que;
(i)        Entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, el horario de trabajo es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
(ii)       Quedan excluidos los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, y los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
2. Vacaciones: el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (el “MTESS”), mediante Resolución No. 499 de 17 de marzo de 2020, estableció medidas excepcionales y transitorias en relación a la concesión de vacaciones remuneradas a los trabajadores mientras dure la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional, previendo lo siguiente:
(i)        No se considerará un obstáculo para el otorgamiento de vacaciones al trabajador la falta de notificación anticipada de 15 días por parte del empleador prevista en la legislación laboral, mientras dure la Declaración de Emergencia Sanitaria.
(ii)       Se insta a los empleadores a conceder el usufructo de vacaciones remuneradas a sus trabajadores, sea individual o colectivamente, en forma coincidente con el lapso de tiempo que dure la Declaración de Emergencia Sanitaria.
3. Protocolo de Actuación: El MTESS ha dado a conocer el “Protocolo de Actuación en Caso de Detección de Personas con Síntomas de COVID-19”; en dicho Protocolo se dan indicaciones de cómo actuar en el caso que se detecten personas con síntomas de Covid-19.
En este sentido, el MTESS dispone que, es importante que tanto empleadores como trabajadores tomen debido conocimiento del ProtocoloAsimismo, se establece que, en caso de incumplimiento del Protocolo por parte del empleador, éste será pasible de las sanciones estipuladas en el Código Laboral; es decir, de 10 a 30 jornales mínimos legales, estando a cargo del MSPBS el monitoreo de los casos que den positivo.
4. Suspensión de contratos de trabajo: El Gobierno Nacional se ha pronunciado públicamente en contra de autorizar a los empleadores para que puedan acceder a la suspensión de los contratos de trabajo con sus empleados. En este sentido puede citarse lo siguiente:
(i)        En conferencia de prensa del 18 de marzo de 2020 la ministra del MTESS, Carla Bacigalupo, comentó que la cartera a su cargo ya tiene pedidos de suspensión laboral, pero la postura institucional y de todos los ministros del Trabajo del Cono Sur es que no se autorice la suspensión de los contratos de trabajo, sino que otorgue licencia con goce de salario o anticipando el salario.
(ii)       El IPS dictó la Resolución C.A. No. 018-001/2020, Acta No. 018/2020 de 10 de marzo de 2020, por la cual obliga a los empleadores a comunicar los motivos de salida de los asegurados a través del sistema de Registros Electrónico de Información (“REI”) según lo detalla en el Anexo I de la resolución, a partir de la fecha que disponga la Dirección de Aporte Obrero Patronal.
(iii)     En la misma Resolución C.A. No. 018-001/2020, Acta No. 018/2020, el IPS establece que aceptará aportes calculados sobre un monto inferior al salario mínimo legal mensual para cada tipo de asegurado cotizante cuando un trabajador registre más de una entrada o salida en el mes con el mismo empleador, o cuando al mes inmediato siguiente de comunicarse la salida del trabajador, el mismo empleador volviera a comunicar su entrada.
5. Facilidades de Pago de Seguridad Social: en forma coincidente con la epidemia del Covid-19, aunque no con motivo de ella, el IPS aprobó por Resolución C.A. No. 003-001/2020, Acta No. 003/2020 de fecha 14 de enero de 2020, una promoción por pago al contado de aportes y distintas modalidades de financiación, que, básicamente, consisten en lo siguiente:
(i)        Recargo por mora de 1% sobre planillas normales, complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de deudas para pagos al contado, del 20 de enero al 30 de abril de 2020; y para las distintas modalidades de financiación (fraccionamiento, consolidación y refinanciación) para todos los empleadores adheridos al sistema REI, del 17 de febrero al 30 de abril de 2020, excluidos los fraccionamientos realizados con garantía real.
(ii)       Posibilidad de fraccionamiento de 6 a 60 cuotas de las deudas con el IPS, con una entrega inicial del 10%, conforme a una escala de montos, cuotas e intereses anuales del 10% al 18%, debiéndose además cancelar los intereses compensatorios devengados con anterioridad cuando se trate de consolidación de deuda y/o refinanciación.
(iii)     Como beneficios adicionales de las distintas modalidades de financiación, la norma cita a la exclusión de la base de datos de morosidad de Informconf, el Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social, y acceso inmediato a la cobertura médica y otros beneficios de corto plazo.
 
f)        Bancarias y Financieras
El Banco Central del Paraguay (el “BCP”) emitió la Resolución No. 4, Acta No. 18 de 18 de marzo de 2020 “Medida excepcional de apoyo a sectores afectados económicamente por la propagación del Coronavirus (Covid-19)” y la Resolución No. 10, Acta 17 de 16 de marzo de 2020 “Medida transitoria y excepcional para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles adjudicados o recibidos en pago – Modificación”, por la que se modifica el artículo 1°) de la Resolución N° 15, Acta Nº 42 de 11 de junio de 2019.
 
La Resolución No. 9 establece, entre otras cuestiones, las siguientes medidas cuyo objeto es brindar un apoyo excepcional a los sectores afectados por el Covid-19, desde el punto de vista bancario y financiero:
1. Interrupción de mora: Disponer como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020, que la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital de aquellos préstamos otorgados, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, cualquiera sea su destino, a personas físicas y/o jurídicas que al 29 de febrero de 2020 no presenten un atraso superior a treinta (30) días, interrumpirá el cómputo de la mora. Para los riesgos mayores, de modo a asegurar su viabilidad financiera, será imprescindible realizar el estudio previo de cada caso en particular
2.La no obligación de cancelar operaciones a cuotas: Disponer, que para las operaciones en cuotas, no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo acordarse renovaciones, refinanciaciones, reestructuraciones parciales de cuotas y periodos de gracia de hasta un (1) año – contado a partir de la fecha del nuevo acuerdo o contrato – para la amortización de capital e intereses, aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas si las hubiese

3. Constitución de Previsiones: dispone que las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida referida en el punto 1 (interrupción de mora), por un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, que establece las Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses, para la categoría de riesgo del cliente, a la fecha del nuevo acuerdo o contrato.

4. Diferimiento de Cargos: autoriza el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas, los cuales serán reconocidos gradualmente en los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses.
5. Ponderación de Saldos: dispone que, a los efectos de la clasificación del deudor, los saldos de créditos beneficiados por la Resolución No. 9, no serán ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma, o de distinta naturaleza, que hayan sido otorgadas a cada cliente y que no se hayan beneficiado con estas medidas excepcionales.
6. Listado de Beneficiarios: Determinar que las entidades financieras remitan a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con las medidas excepcionales establecidas en la presente Resolución
7. Establecer que la porción adicional de saldo deudor, resultante del incremento del crédito otorgado durante la vigencia de las medidas dispuestas en los artículos precedentes, sea clasificada como Activo de Categoría IV con 0,50 de ponderación, para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial
8. Autorizar a las entidades financieras a formalizar las renovaciones o refinanciaciones sin documentación nueva adicional y utilizando la documentación de las operaciones preexistentes, con excepción de las operaciones con grandes deudores comerciales o aquellas acordadas con vencimiento único. Desde el momento en que los clientes paguen la primera cuota de las operaciones renovadas o refinanciadas, se considerarán aceptadas tácitamente por los clientes, dichas condiciones. Las entidades deberán comunicar a sus clientes el procedimiento a seguir para revertir la reprogramación del crédito, en caso de que éstos decidan no acogerse a esta medida de excepción
En tanto que la Resolución No. 10 resuelve establecer como medida transitoria, de manera excepcional y previo estudio de cada caso en particular, que los bienes, muebles e inmuebles, adjudicados o recibidos en pago por las entidades financieras en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2020 inclusive, sean enajenados hasta en un plazo de dos (2) años y ocho (8) meses. Igualmente, la Resolución No. 10 resuelve mantener en vigencia los demás términos establecidos por la Resolución N° 15, Acta N° 42 del 11 de junio de 2019 “Medida transitoria y excepcional para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles adjudicados o recibidos en pago”.
g)       Otros tipos de medidas
 
Al margen de todas las medidas anteriores, el Poder Ejecutivo también promulgó el Decreto No. 3468 de fecha 18 de marzo de 2020, por el cual dispuso la exoneración del pago de las tasas de servicio de protección al vuelo, operaciones y estacionamiento de aeronaves que las compañías aéreas que operan bajo la modalidad de vuelos regulares de transporte aéreo comercial nacional e internacional deben realizar a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (la “DINAC”); pero no por sobrevuelo, por el periodo del 18 al 26 de marzo 2020.

Por último, es importante destacar que el Gobierno no descarta la posibilidad de declarar el Estado de Excepción, sin embargo, las autoridades han referido que – de momento – esta posibilidad es aún remota.   

  

Desde VOUGA ABOGADOS estaremos monitoreando de forma constante las medidas que irá adoptando el Gobierno contra la propagación del Coronavirus (COVID – 19).
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