La pandemia del COVID-19, ¿es un evento de fuerza mayor?
Eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
Recomendaciones
Si desea obtener más detalles sobre la materia de fuerza mayor en tiempos de crisis, por favor no dude en contactarse con nuestros abogados Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py), Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py) y Eusebio López (elopez@vouga.com.py)
[1] https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19—11-march-2020
[2] El presente trabajo no es una opinión legal y no refleja las opiniones de Vouga Abogados o de sus profesionales. Para recibir consultoría legal y nuestras opiniones profesionales, por favor póngase en contacto con los profesionales indicados al pie del presente documento.
[3] Ver en ese sentido, inter alia, los Arts. 426, 628 – 632, 643, 721 del Código Civil.
[4] Ver Art. 426 del Código Civil (“El deudor no será responsable […] a no ser que el deudor hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito […]”).
[5] En principio, la excesiva onerosidad no exime del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Actualmente, es concebible pensar en situaciones en que la oferta de vuelos se haya tornado menos frecuente y a mayores precios. Ello no imposibilita el cumplimiento de la obligación y por ende no sería una causal eximente de responsabilidades bajo ley paraguaya.
[6] Ver Art. 426 del Código Civil.
[7] Ver Art. 426 del Código Civil.
[8] Ver Art. 628 del Código Civil (“[…] Si la imposibilidad es solo temporal, el deudor, en tanto ella exista no es responsable del retardo de su cumplimiento […]”).
[9] Ver Arts. 628 y 727 del Código Civil.
[10] Esto claramente dependerá de un análisis de todo el contrato y de las circunstancias que rodean a la ejecución del mismo. También dependerá de si existen medidas de mitigación o sustitución aplicables al caso.