Ley de Emergencia Sanitaria
En el marco de la situación que se encuentra atravesando el país y el mundo con respecto a la propagación del Coronavirus (el “Covid-19”) ha sido dictada la Ley No. 6524 de fecha 26 de marzo de 2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras” (la “Ley de Emergencia Sanitaria”), publicada en la edición de la Gaceta Oficial No. 61 de la misma fecha, y con vigencia desde el 27 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que el Poder Ejecutivo disponga plazos más breves para las medidas de la Ley de Emergencia Sanitaria.
Abajo se detallan algunas de las principales medidas contenidas en la Ley de Emergencia Sanitaria con respecto a distintos ámbitos, incluyendo cuestiones presupuestarias, contrataciones públicas, tributarias, de plazos administrativos, de servicios públicos, laborales y previsionales, bancarias y financieras, entre otras medidas.
a) Presupuestarias
En la Ley No. 6524 de Emergencia Sanitaria se amplía el listado de instituciones afectadas a la atención del estado de emergencia sanitaria, previéndose también en ella las siguientes medidas presupuestarias:
1. Reasignación de créditos y ampliaciones presupuestarias: Se amplía la facultad del Poder Ejecutivo para realizar modificaciones al Presupuesto General de la Nación, independientemente a la fuente de financiamiento, que durante el ejercicio fiscal 2020 podrá realizar las siguientes acciones:
(i) Ampliar los ingresos, gastos y financiamiento dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
(ii) Redireccionar créditos presupuestarios necesarios para financiar el presupuesto de las entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria.
(iii) Reasignar los siguientes saldos para la atención de la emergencia sanitaria:
Los saldos no comprometidos de los contratos de préstamos que hayan sido aprobados por ley y se encuentren en etapa de ejecución, con conformidad del organismo financiado.
Los saldos iniciales de caja del ejercicio 2019 (debería ser 2020) de recursos institucionales (Fuente 30) a recursos del tesoro (Fuente 10), para las entidades que atienden la emergencia.
2. Racionalización de gastos: Sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo determine otras, se establecieron las siguientes medidas de racionalización de gastos para la ejecución de la Ley de Presupuesto 2020:
(i) Reasignar las partidas presupuestarias conforme a lo que disponga el Poder Ejecutivo.
(ii) Diferir o suspender pagos de cualquier otra índole que deba realizar el Estado Paraguayo, previa decisión del Poder Ejecutivo en tal sentido.
(iii) Suspender los siguientes programas y remuneraciones de los funcionarios públicos:
Retiro voluntario para la carrera civil.
Subsidios o subvenciones por casamiento, ayuda vacacional y ayuda alimenticia, salvo para el personal de blanco, personal policial, personal militar y guardiacárceles.
Aumento salarial previsto para este año en la Ley de Presupuesto 2020.
3. Contratación y remuneración del personal de salud: Se establecieron las siguientes medidas de apoyo para el personal afectado a la atención de la salud:
(i) Pago de una gratificación al personal de salud afectado directamente a la atención de la pandemia del Covid-19, que no podrá ser superior a 3 salarios mínimos (Gs. 6.578.517 a la fecha).
(ii) El personal de salud afectado a la atención de la pandemia del Covid-19 podrá recibir una segunda gratificación de hasta 2 salarios mínimos (Gs. 4.385.678 a la fecha).
(iii) El MSPBS, Instituto de Previsión Social (el “IPS”), Hospitales de Clínicas, Militar y de Policía, y el Ministerio de Justicia podrán contratar persona en forma temporal, conforme a lo siguiente:
Podrá contratarse a personal de blanco, jubilados o a quienes han pasado a retiro.
El plazo de contratación será de 6 meses, prorrogables al cierre del ejercicio fiscal, con autorización del Equipo Económico Nacional.
Estas contrataciones estarán exceptuadas de los procedimientos de concurso.
4. Fondo de Emergencia Sanitaria: Se crea el Fondo de Emergencia Sanitaria que estará constituido por una parte de los recursos previstos la Ley No. 6524 de Estado de Emergencia Sanitaria, los reprogramados en el Presupuesto del MSPBS y por donaciones. Toda modificación presupuestaria del Fondo de Emergencia Sanitaria deberá ser informada al Congreso Nacional dentro de los 15 días.
5. Contratación de créditos: Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar y suscribir empréstitos, así como a emitir y colocar bonos de la Tesorería General en el mercado interno o internacional hasta el importe total de Gs. 10.211.200.000.000 o USD 1.600.000.000, conforme a lo siguiente:
(i) De la suma mencionada, Gs. 7.268.400.000.000 o USD 1.138.890.630 no tienen un fin específico en la Ley de Emergencia Sanitaria, mientras que los Gs. 2.942.800.000.000 o USD 461.109.370 tienen los siguientes fines previsto en dicha norma:
Gs. 1.1914.600.000.000 o USD 300.000.000 para el Fondo Social de subsidio a trabajadores por cuenta propia o dependientes de las MIPYMES.
Gs. 638.200.000.000 o USD 100.000.000 para aporte del Ministerio de Hacienda al IPS.
Gs. 120.000.000.000 o USD 18.802.883 para aporte de capital al Crédito Agrícola de Habilitación (el “CAH”).
Gs. 120.000.000.000 o USD 18.802.883 para aporte de capital a la Agencia Financiera de Desarrollo (la “AFD”).
Gs. 120.000.000.000 o USD 18.802.883 para aporte de capital a la ESSAP.
Gs. 30.000.000.000 o USD 4.700.721 para el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (el “FOGAPY”).
(ii) Los fondos serán destinados exclusivamente a financiar las medidas de emergencia y los efectos económicos de la crisis sanitaria del Covid-19, incluyendo:
Gastos corrientes.
Adelantos a corto plazo que el Banco Central del Paraguay (el “BCP”) realice hasta la suma autorizada para endeudamiento, que serán devueltos sin intereses.
(iii) El Poder Ejecutivo, en el marco de la contratación de los créditos, queda facultado a:
Estipular las condiciones correspondientes de los acuerdos de préstamo.
Formalizar los contratos y acuerdos respectivos.
Prorrogar la jurisdicción aplicable a los previstos en los contratos de empréstitos.
(iv) La contratación de estos empréstitos solo requerirá del dictamen del BCP, que será expedido en el plazo de 48 horas, siendo asumida la deuda por el Tesoro Nacional.
(v) Otros empréstitos del Estado que se encuentran en trámite se incorporan a la autorización legal prevista en la Ley No. 6524 de Estado de Emergencia Sanitaria y se benefician de ella.
(vi) En ejecución de dicha autorización legislativa, el Poder Ejecutivo, por el Decreto No. 3485 de fecha 25 de marzo de 2020, autorizó a su vez al Ministerio de Hacienda a iniciar las gestiones ante el Banco Mundial para obtener una línea de crédito para financiar al sector de la salud pública.
(vii) Ínterin se obtienen los fondos autorizados por la Ley de Emergencia Sanitaria, el BCP podrá adelantar al Estado tales recursos, cuya devolución se efectuará sin intereses. En este sentido fue dictado el Decreto No. 3494 de fecha 30 de marzo de 2020, por el cual se autorizó al Ministerio de Hacienda a gestionar y suscribir una línea de crédito temporal con el BCP por el monto de Gs. 10.211.200.000.000 o USD 1.600.000.000, a ser amortizado con préstamos del exterior y/o emisión de bonos soberanos.
6. Aceptación de donaciones por decreto: El Poder Ejecutivo puede aprobar por decreto, previo dictamen del Ministerio de Hacienda, los recursos financieros no reembolsables (donaciones, subvenciones, cooperaciones o asistencias financieras, entre otros) otorgados por gobiernos extranjeros u otros organismos, destinados al financiamiento de la emergencia sanitaria, siempre que:
(i) No requieran la suscripción de convenios.
(ii) No impliquen beneficios fiscales, aduaneros, migratorios o de otro tipo.
7. Ley de Responsabilidad Fiscal (la “LRF”): Se establecieron las siguientes excepciones a la Ley No. 5098 de fecha 29 de octubre de 2019, “De Responsabilidad Fiscal”:
(i) El déficit fiscal anual podrá superar el 1,5% del Producto Interno Bruto del 2020, y por esta crisis concreta incluso podrá exceder del 3% previsto como excepcional en la LRF.
(ii) El incremento del gasto corriente podrá exceder a la tasa de inflación interanual más el 4%.
(iii) El gasto corriente de enero a julio podrá superar el 60% del presupuesto anual.
(iv) La programación fiscal plurianual consolidada no deberá ser presentada al Congreso Nacional.
8. Medidas de transparencia: Como contrapeso a las facultades del Poder Ejecutivo para manejar los recursos previstos en la Ley de Emergencia Sanitaria se previeron los siguientes mecanismos:
(i) Se crea una Comisión Bicameral del Congreso Nacional con 6 senadores y 6 diputados, para controlar la transparencia en la administración de los recursos de la Ley de Emergencia Sanitaria.
(ii) Las entidades públicas que ejecuten los fondos previstos en la Ley de Emergencia Sanitaria deberán presentar las siguientes rendiciones de cuentas con un informe al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República (la “CGR”), acompañada de los documentos de respaldo:
Cada 60 días, desde la promulgación de la Ley.
Dentro de los 60 días de concluido el Estado de Emergencia.
(iii) La CGR, la Secretaría Nacional Anticorrupción y otros órganos de control pertinentes, llevarán a cabo las siguientes acciones:
Establecerán lineamientos en materia de transparencia y control en la administración de los recursos previstos en la Ley de Emergencia Sanitaria y de prevención de corrupción.
Fomentarán la participación ciudadana en los procesos de rendición de cuentas.
Habilitaran mecanismos para recibir denuncias sobre hechos de corrupción vinculados a la ejecución de los proyectos y programas financiados por la Ley de Emergencia Sanitaria.
Establecerán procedimientos de investigación administrativa para esclarecer los hechos denunciados, a fin de derivarlos a las autoridades correspondientes.
(iv) La CGR, en forma exclusiva, tendrá a su cargo lo siguiente:
Impulsar el seguimiento, monitoreo y auditoria a las instituciones que ejecuten proyectos y programas con los recursos previstos en la Ley de Emergencia Sanitaria.
Reglamentar la rendición de cuentas de los recursos de la Ley de Emergencia Sanitaria.
Poner a disposición de la ciudadanía las rendiciones de cuentas de las entidades públicas que ejecuten los recursos previstos en la Ley de Emergencia Sanitaria.
(v) El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (el “MITIC”) deberá poner a disposición de todas las entidades públicas y de la ciudadanía en general, un portal web que permita acceder a la ejecución presupuestaria de los recursos de la Ley de Emergencia Sanitaria.
b) Contrataciones Públicas
Las medidas en materia de contrataciones públicas son las siguientes:
1. Se prohíben los llamados, adjudicaciones y adquisiciones de:
(i) Servicios de catering, salvo las excepciones del Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuesto 2020, y los contratados por la Justicia Electoral para las elecciones municipales.
(ii) Equipos de transporte, con excepción de los equipos de transporte terrestre no automotores, ambulancias y otros vehículos utilizados para los servicios de salud, de seguridad nacional, fuerzas públicas y los requeridos para situaciones de emergencia nacional.
2. El Equipo Económico Nacional puede constituir unidades de compra interinstitucionales ad-hoc para agilizar los procesos de adquisición de bienes o insumos necesarios para la atención de la emergencia declarada como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
3. El MSPBS podrá contratar con recursos del Fondo de Emergencia Sanitaria, en forma local o internacional, a través de un procedimiento de compra directa simplificada. Las contrataciones realizadas bajo este régimen se publicarán en los 10 días hábiles luego de firmado el contrato.
4. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas debe dar trámite preferencial a los llamados de contrataciones por vía de la excepción para bienes y servicios de las instituciones afectadas directamente a la atención del estado de emergencia sanitaria.
c) Tributarias
Las medidas en materia de tributaria son las siguientes:
1. Autorizar al Poder Ejecutivo a prorrogar el vencimiento de los siguientes impuestos, incluso en forma diferenciada por sectores y empresas específicas:
(i) Los correspondientes al ejercicio fiscal 2019 que no hayan vencido aún.
(ii) Los del ejercicio fiscal 2020, establecidos en la Ley No. 6380 de fecha 25 de septiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
No podrá prorrogarse el vencimiento de la obligación que tienen los agentes de retención y percepción de ingresar al Tesoro Público las sumas retenidas o percibidas en tal carácter.
2. No devolver créditos fiscales durante la vigencia de la declaración de emergencia, a cuyo efecto se suspenderán los siguientes trámites relacionados a tales procesos:
(i) El ingreso de nuevas solicitudes de devolución de créditos fiscales.
(ii) La resolución de las solicitudes de devolución de créditos fiscales en trámite, salvo que se tramiten por el régimen acelerado, que serán resueltos normalmente.
3. Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para informar y realizar la retención del Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (el “IDU”) por la distribución de utilidades decididas por las sociedades anónimas del 1 de enero al 31 de agosto de 2020.
4. Los fondos asignados a los beneficiarios del fideicomiso constituido para las MIPYMES con las utilidades del BNF, administrado por la AFD como fiduciaria, no estarán alcanzados por el IRP.
5. La emisión y colocación de bonos, con motivo de las medidas previstas en la Ley de Estado de Emergencia, estarán exentas de todo tributo.
d) Plazos Administrativos
En materia de plazos y trámites administrativos, se ha establecido lo siguiente:
1. Las entidades dependientes del Poder Ejecutivo podrán suspender hasta el 30 de junio de 2020 los plazos de todo cuanto sigue:
(i) Procesos y trámites administrativos iniciados o realizados desde el 26 de marzo de 2020.
(ii) Informes con plazos legales, incluido el Informe Financiero del Ministerio de Hacienda.
2. Todas las entidades públicas deberán informar al MITIC del 27 de marzo al 10 de abril de 2020 los trámites y servicios que puedan verse afectados con la pandemia, indicando aquellos que requieren mayor atención en beneficio de la ciudadanía, a fin de suplirlos por medios digitales.
e) Laboral y Previsional
En esta ley se dispone la implementación de las siguientes medidas laborales y previsionales:
1. Se establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia para los sectores privado y público, definido como el desempeño de actividades o trabajos realizados a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
2. Se crea el Fondo Social administrado por el Ministerio de Hacienda con Gs. 1.914.600.000.000 o USD 300.000.000, para que el Poder Ejecutivo subsidie a trabajadores por cuenta propia o dependientes de las MIPYMES, con 18 años de edad o más, bajo las siguientes condiciones:
(i) Para ser beneficiario no deberá cotizarse a la seguridad social, prestar servicios al Estado o a las Binacionales, ser jubilado o pensionado, beneficiario de algún programa de asistencia social estatal, ni contribuyente del IRP. Otros requisitos podrán fijarse por reglamento.
(ii) Será del 25% del salario mínimo legal vigente.
(iii) Podrá ser pagado hasta 2 veces por el mismo monto.
(iv) Únicamente será abonado a través de entidades de pago, a cuyo efecto el Ministerio de Hacienda habilitará cuentas en entidades bancarias, financieras, o de billeteras electrónicas, en cualquiera de las instituciones o en Entidades de Medio de Pago Electrónicos.
3. El Ministerio de Hacienda aportaría al IPS hasta Gs. 638.200.000.000 o USD 100.000.000, a cuenta del aporte al que está obligado normalmente, para cubrir los siguientes conceptos:
(i) Subsidio de reposo por enfermedad.
(ii) Gastos relacionados al referido subsidio.
(iii) Compensación económica a los trabajadores cotizantes activos por cese total de las actividades de sectores económicos o suspensión de contratos de trabajo por el Covid-19.
(iv) El importe de los beneficios creados y las condiciones requeridas para acceder a ellos, será determinado por el Consejo de Administración del IPS, con acuerdo del Poder Ejecutivo.
4. Se disponen las siguientes facilidades para el pago del aporte obrero patronal a IPS de los meses de marzo, abril y mayo de 2020:
(i) Diferir los aportes por los meses indicados.
(ii) Las obligaciones impagas resultantes de esta medida temporal podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas sin recargos ni intereses, a partir de julio de 2020.
(iii) El IPS deberá seguir atendiendo a los asegurados durante la emergencia, más allá de los pagos recibidos de los aportes obreros patronales.
5. El pago de jubilaciones y pensiones administrados por el Ministerio de Hacienda solo podrá hacerse a través del sistema financiero, y no en ventanilla de la institución.
f) Bancarias y Financieras
Esta ley establece la implementación de las siguientes medidas financieras para los sectores público y privado:
1. Los cheques librados y comunicados al banco girado hasta 5 días hábiles de la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria, que sean rechazados por insuficiencia de fondos hasta el 1 de julio de 2020, no provocarán el cierre de la cuenta ni la inhabilitación para operar en cuenta corriente. Esto fue regulado por la Resolución No. 3, Acta No. 20 de fecha 27 de marzo de 2020 del BCP, que precisa lo siguiente:
(i) Los cheques afectados por la medida son los que se presenten para el cobro al banco girado (por ventanilla, depósito en cuenta o cámara compensadora) del 27 de marzo al 1 de julio de 2020.
(ii) Aunque la resolución no lo aclara, casi todos los bancos informan que el periodo para comunicar los cheques a ser beneficiados con la medida sería del 30 de marzo al 3 de abril de 2020.
(iii) Los cheques comunicados al banco luego del plazo indicado no serán beneficiados por la medida.
(iv) Los bancos deben hacer saber a sus cuentacorrentistas de esta medida, aclarando el procedimiento para la comunicación del librador del cheque al banco, a fin de beneficiarse de ella.
(v) La comunicación podrá realizarse por correo electrónico a la dirección indicada por el banco a tal fin, o a través de otros medios digitales facilitados por el propio banco.
(vi) En la comunicación se debe especificar, por lo menos, el número, monto, beneficiario y fecha de emisión del cheque, o su fecha de pago en lugar de la de emisión, si es de pago diferido.
(vii) La medida no evita la aplicación de multas sobre cheques rechazados por insuficiencia de fondos, ni los cierres de cuentas e inhabilitaciones para operar en cuenta corriente por el rechazo de cheques por otros motivos distintos a la insuficiencia de fondos.
2. El Poder Ejecutivo podrá disponer del 20% de las utilidades netas no capitalizadas que resulten del ejercicio 2019 del BNF, para la constitución de un fideicomiso que será administrado por la AFD en carácter de fiduciaria, estará exceptuado de la Ley No. 1535 de fecha 31 de diciembre de 1999, “De Administración Financiera del Estado”, y tendrá como beneficiarios a:
(i) Las MIPYMES.
(ii) Otro tipo de empresas a ser definidas por el Poder Ejecutivo.
3. Se realizarán los siguientes aportes de capital a las instituciones individualizas a continuación:
(i) Gs. 120.000.000.000 para el CAH.
(ii) Gs. 120.000.000.000 para la AFD, para el financiamiento de las medidas de mitigación de los efectos económicos del Covid-19, con especial énfasis en las MIPYMES.
(iii) Gs. 30.000.000.000 para el FOGAPY, creado por la Ley No. 5628 de fecha 26 julio de 2016.
4. La AFD podrá colocar fondos a través de las Entidades Financieras y Cooperativas obviando las restricciones financieras y patrimoniales que pesan sobre ella, y pudiendo en consecuencia:
(i) Otorgar a las Entidades Financieras y Cooperativas créditos cuyo conjunto exceda el 90% del Patrimonio Neto de la AFD.
(ii) Establecer líneas de créditos sumamente favorables para las MIPYMES, aún en condiciones que ni siquiera alcancen a cubrir los costos administrativos y financieros de la AFD.
5. El FOGAPY podrá cubrir la garantía y/o reafianzamiento de créditos para MIPYMES hasta el monto del capital de cada financiamiento, conforme a las siguientes condiciones:
(i) El plazo máximo de cobertura del FOGAPY será de 10 años, incluidas renegociaciones (renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones) de la operación, independientemente al plazo del financiamiento o garantía re afianzada (que puede ser mayor).
(ii) Las instituciones que otorguen créditos respaldados por el FOGAPY podrán solicitar el pago de la garantía y/o reafianzamiento, luego de cumplir las condiciones fijadas por la AFD.
(iii) El FOGAPY se subrogará en los derechos correspondientes al pago de las garantías, pudiendo buscar su reembolso o condonarlos, según las condiciones fijadas por la AFD.
g) Otras Medidas
Además de todas las medidas sectoriales mencionadas precedentemente, la Ley de Emergencia Sanitaria también contempla una serie de medidas adicionales, vinculadas con el registro de los beneficiarios de la misma, protección de datos, y otras determinaciones que afectan las relaciones privadas, que consisten en:
1. Registro de beneficiarios: El Ministerio de Hacienda iniciará un proceso sumario de inscripción y de actualización de las MIPYMES beneficiarias de las medidas de la Ley de Emergencia Nacional al registro de la SET en coordinación con el MIC, el IPS y el MTESS, por sectores o rubros económicos, con el fin de avanzar con el proceso de formalización respectivo.
2. Protección de datos: Las entidades públicas deben adoptar los resguardos, medidas técnicas, procedimentales y normativos necesarios para mantener la seguridad y protección de los datos personales y la información que sea recolectada, almacenada, procesada y/o transmitida mediante sistemas o medios tecnológicos a ser implementados por motivo de la situación de emergencia.
3. Sobre las relaciones entre particulares: La Ley de Emergencia Sanitaria también contiene disposiciones que afectan a las relaciones entre los particulares, las cuales consisten en lo siguiente:
(i) Para los ejercicios de las sociedades anónimas con cierre al 31 de diciembre de 2019, o al 30 de abril o 30 de junio de 2020 se amplía de 4 a 6 meses posteriores al cierre del ejercicio el plazo normal para convocar a la asamblea ordinaria que debe tratar los siguientes asuntos:
Memoria anual del directorio.
Balance, cuenta de ganancias y pérdidas, y distribución de utilidades.
Informe del síndico.
Designación de directores y síndicos y fijación de su retribución.
Toda otra medida relativa a la gestión de la empresa.
(ii) Son inembargables los bienes, donaciones financieras y las cuentas de cualquier tipo de las Fundaciones y Organizaciones sin Fines de Lucro, que cumplan con las siguientes condiciones:
Participen en la lucha contra la pandemia del Covid-19.
Estén registradas en el MSPBS a tal efecto.
(iii) Los alquileres de marzo a junio de 2020 podrán pagarse en 40% o más, conforme a lo siguiente:
Los saldos impagos se cancelarán con los próximos 6 meses de alquileres, distribuidos en forma proporcional, desde julio de 2020.
Bajo esta modalidad de pago no se podrá proceder al desalojo del arrendador.
Si desea obtener más información respecto a las medidas y novedades introducidas por la Ley de Emergencia Sanitaria, póngase en contacto con nuestros profesionales. Para temas administrativos y fiscales con Andrés Vera (avera@vouga.com.py) y Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); para temas laborales con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y Walter David Vera (wvera@vouga.com.py); para temas temas bancarios con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) y Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py); para temas societarios y contractuales con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y Rodrigo Fernández (rfernande@vouga.com.py); para temas procesales con Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py) y Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py).
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