El 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció, mediante Resolución MTESS No. 500/20, los nuevos requisitos, procedimiento y plazos para solicitar al MTESS la aprobación de la suspensión de los contratos de trabajo. Posteriormente, el 30 de marzo de 2020, mediante la Resolución MTESS No. 539/20, el MTESS dispuso una serie de medidas que simplifican los requisitos documentales para las MIPYMES.
Entre los requisitos principales podemos destacar los siguientes:
- El empleador debe presentar los datos y documentos de identificación de él y de los trabajadores afectados, las notificaciones con acuse de recibo que les cursó y acta de acuerdo firmada con ellos, así como documentos de información financiera y plan de reactivación económica cuando se invoquen causales de tipo económico, caso fortuito, fuera mayor, o cesión anual de labores.
- Para las MIPYMES no se requerirá la nómina de asegurados al IPS, acta de acuerdo firmada por los trabajadores, información financiera ni plan de reactivación económica, en ningún caso.
- Si en el pedido de suspensión no consta el acuerdo firmado entre el empleador y los trabajadores, se les dará participación a estos últimos, haciendo constar su parecer en un acta.
- En los casos de acuerdo entre el empleador y los trabajadores, o de solicitudes de suspensión con goce de salario, el Viceministro del Trabajo hará lugar al pedido sin más trámite.
- Lo resuelto por el Viceministro del Trabajo será recurrible en reconsideración a la Ministra del MTESS dentro de los 3 días hábiles de su notificación.
Adjuntamos copias de las Resoluciones Nos. 500/20 y 539/20.
Si desea obtener más información respecto a este u otros temas laborales, por favor póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Walter D. Vera (wvera@vouga.com.py) y Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py)