El 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció, mediante Resolución MTESS No. 500/20, los nuevos requisitos, procedimiento y plazos para solicitar al MTESS la aprobación de la suspensión de los contratos de trabajo. Posteriormente, el 30 de marzo de 2020, mediante la Resolución MTESS No. 539/20, el MTESS dispuso una serie de medidas que simplifican los requisitos documentales para las MIPYMES.

Entre los requisitos principales podemos destacar los siguientes:

  1. El empleador debe presentar los datos y documentos de identificación de él y de los trabajadores afectados, las notificaciones con acuse de recibo que les cursó y acta de acuerdo firmada con ellos, así como documentos de información financiera y plan de reactivación económica cuando se invoquen causales de tipo económico, caso fortuito, fuera mayor, o cesión anual de labores.
  2. Para las MIPYMES no se requerirá la nómina de asegurados al IPS, acta de acuerdo firmada por los trabajadores, información financiera ni plan de reactivación económica, en ningún caso.
  3. Si en el pedido de suspensión no consta el acuerdo firmado entre el empleador y los trabajadores, se les dará participación a estos últimos, haciendo constar su parecer en un acta.
  4. En los casos de acuerdo entre el empleador y los trabajadores, o de solicitudes de suspensión con goce de salario, el Viceministro del Trabajo hará lugar al pedido sin más trámite.
  5. Lo resuelto por el Viceministro del Trabajo será recurrible en reconsideración a la Ministra del MTESS dentro de los 3 días hábiles de su notificación.

Adjuntamos copias de las Resoluciones Nos. 500/20 y 539/20.

MTESS_2020_03_17_R-500

MTESS_2020_03_30_R-539

Si desea obtener más información respecto a este u otros temas laborales, por favor póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Walter D. Vera (wvera@vouga.com.py) y Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py)