Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 51 la Ley No. 6524/20 de Emergencia Sanitaria (la Ley de Emergencia), el Banco Central del Paraguay, en el marco de sus compentencias y artibuciones, ha emitido la Resolución No. 3/20 (la Resolución) que reglamenta la exoneración la aplicación de la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente.

Por un lado, la Ley de Emergencia establece que, de forma excepcional y hasta el 1 de julio del 2020, los bancos deberan abstenerce de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos las sanciones de inhabilitación previstas en las leyes Nos. 805/96 y 3711/2009 y dispone que, los cheques librados y comunicados al banco girado hasta 5 días hábiles de la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria, que sean rechazados por insuficiencia de fondos hasta el 1 de julio de 2020, no provocarán el cierre de la cuenta ni la inhabilitación para operar en cuenta corriente.

Por su parte, la Resolución precisa lo siguiente:

  • Los cheques afectados por la medida son los que se presenten para el cobro al banco girado (por ventanilla, depósito en cuenta o cámara compensadora) del 27 de marzo al 1 de julio de 2020.
  • Aunque la resolución no lo aclara, casi todos los bancos de plaza informan que el periodo para comunicar los cheques a ser beneficiados con la medida sería del 30 de marzo al 3 de abril de 2020.
  • Los cheques comunicados al banco luego del plazo indicado no serán beneficiados por la medida.
  • Los bancos deben hacer saber a sus cuentacorrentistas de esta medida, aclarando el procedimiento para la comunicación del librador del cheque al banco, a fin de beneficiarse de ella.
  • La comunicación podrá realizarse por correo electrónico a la dirección indicada por el banco a tal fin, o a través de otros medios digitales facilitados por el propio banco.
  • En la comunicación se debe especificar, por lo menos, el número, monto, beneficiario y fecha de emisión del cheque, o su fecha de pago en lugar de la de emisión, si es de pago diferido.
  • La medida no evita la aplicación de multas sobre cheques rechazados por insuficiencia de fondos, ni los cierres de cuentas e inhabilitaciones para operar en cuenta corriente por el rechazo de cheques por otros motivos distintos a la insuficiencia de fondos.

Para obtener más información respecto a la Resolución o cualquier otra información relacionada con disposiciones del BCP, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) y con Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py)