El Poder Ejecutivo, mediante Decreto del Presidente de la República No. 3506/20 de 31 de marzo de 2020 (el Decreto), reglamentó una serie de artículos de la Ley de Emergencia No. 6524/20 (la Ley de Emergencia).
Entre los principales aspectos reglamentados por el Decreto podemos citar las siguientes medidas:
- Medidas Presupuestarias: Reglamentación de los artículos 3, 4, 5 y 9 de la Ley de Emergencia – Capítulo I, Sección I, Art. 2 y siguientes del Decreto.
- Medidas sobre la contratación en los Organismos y Entes del Estado (OEE): Reglamentación del artículo 6 de la Ley de Emergancia – Artículo 14 del Decreto.
- Medidas sobre el refinanciación de los saldos de los OEE: Reglamentación del artículo 7 de la Ley de Emergencia – Artículo 15 del Decreto.
- Medidas sobre la modificación de objetivos e indicadores de desempeño de los OEE: Reglamentación del artículo 8 de la Ley de Emergencia – Artículo 16 del Decreto.
- Medidas de simplifiación del proceso de contrataciones públicas por vía de excepción: Reglamentación de los artículos 10 y 11 de la Ley de Emergencia – Artículos 17 y siguientes del Decreto.
- Medidas tributarias y societarias para la protección del empleo: Reglamentación de los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Emergencia – Artículos 23, 24 y 25 del Decreto.
- Exoneración y refinanciación del pago de los servicios básicos y sus excepciones: Reglamentación del artículo 17 de la Ley de Emergencia – Artículos 26 y siguientes del Decreto.
- Medidas para salvaguardar los ingresos de los trabajadores informales (subsidios): Reglamentación de los artículos 22 y 23 de la Ley de Emergencia – Artículos 31 y siguientes del Decreto.
- Medidas de financiación de empresas públicas con el BNF: Reglamentación del artículo 24 de la Ley de Emergencia – Artículo 46 del Decreto.
- Facultades ortorgadas al Ministerio de Hacienda
- Financiamiento público: Reglamentación de los artículos 33, 34, 35 y 37 de la Ley de Emergencia – Artículos 50 y siguientes del Decreto.
- Contratación de personal: Reglamentación del artículo 45 de la Ley de Emergencia – Artículo 79 del Decreto.
- Acuerdos con Gobiernos extranjeros y organismos internacionales o nacionales: Reglamentación del artículo 39 de la Ley de Emergencia – Artículo 62 del Decreto.
- Medidas de transparencia y control: Reglamentación de los artículo 42 y 43 de la Ley de Emergencia – Artículos 64 y siguientes del Decreto.
- Prórrogas y suspensiones de plazos de los OEE: Reglamentación del artículo 48 de la Ley de Emergencia – Artículos 81 y 82 del Decreto.
Desde Vouga Abogados seguiremos monitoreando las novedades acerca de la reglamentación de aquellos artículos de la Ley de Emergencia aún pendientes de reglamentar.
Para su mejor información adjuntamos copias del Decreto y la Ley de Emergencia
Si desea obtener más información respecto a las medidas y novedades introducidas por el Decreto que reglamenta la Ley de Emergencia Sanitaria, póngase en contacto con nuestros profesionales. Para temas administrativos y fiscales con Andrés Vera (avera@vouga.com.py) y Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); para temas laborales con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y Walter David Vera (wvera@vouga.com.py); para temas temas bancarios con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) y Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py); para temas societarios y contractuales con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y Rodrigo Fernández (rfernande@vouga.com.py); para temas procesales con Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py) y Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py).