El Poder Ejecutivo y la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”), con la intención de que los contribuyentes conserven la mayor cantidad de caja para hacer frente a las dificultades económicas generadas por las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno para combatir la pandemia del Coronavirus (Covid-19), han dictado los Decretos Nos. 3457 y 3480 de fechas 16 y 23 de marzo de 2020, y las Resoluciones Generales SET Nos. 46 y 47 de fechas 20 y 23 de marzo, respectivamente, por medio de los cuales establecen las siguientes medidas y regímenes promocionales de facilidades de pago:

1. Prórroga: Hasta el 1 de abril de 2020 fueron prorrogadas las fechas para amortizaciones de facilidades de pago vigente con vencimiento del 21 al 31 de marzo de 2020.
2. Medidas generales: Del 23 de marzo al 30 de junio de 2020 se han adoptado las siguientes medidas aplicables a todos los tipos de facilidades de pago:

(i) Se amplió de 4 a 6 el número de cuotas impagas y/o de 120 a 180 días corridos de retraso para que las facilidades de pago queden sin efecto respecto del saldo deudor pendiente de pago.
(ii) Se suspendió el requisito de no registrar facilidades de pago dejadas sin efecto dentro de los últimos 180 días para poder solicitarse una nueva facilidad de pago, pudiendo solicitarse una nueva Facilidad de Pago en forma inmediata.

3. Impuestos a la Renta del 2019: Se establece un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago para los Impuestos a la Renta Personal (el “IRP”), de las Actividades Agropecuarias (el “IRAGRO”) y Comerciales, Industriales y de Servicios (el “IRACIS”) del ejercicio 2019, con cierre al 31 de diciembre, sujeto a las siguientes reglas:

(i) Entrega inicial mínima del 20% de la deuda financiada (impuesto, más interés, más multas), que debe ser ingresada dentro de los 2 días de la presentación de la solicitud de financiación.
(ii) Tasa de interés del 0% por financiamiento.
(iii) Hasta 5 cuotas mensuales.
(iv) Este régimen estará vigente del 16 de marzo al 30 de abril de 2020 para el IRP, y del 23 de marzo al 31 de mayo de 2020 para el IRAGRO e IRACIS.

El mencionado régimen de facilidades de pago para los Impuesto a la Renta del 2019 no es una prórroga en los plazos para la presentación de la liquidación del IRP, ni una exoneración de los intereses y multa por mora que se generarían por el pago tardío de los mismos, sino una exoneración de los nuevos intereses que se aplican sobre el monto financiado, constituido por la capitalización del impuesto, intereses y multas.
En la aclaración precedente no se mencionan al IRACIS ni al IRAGRO, ya que sus vencimientos han sido prorrogados hasta junio de 2020 por la Resolución General SET No. 49 de fecha 31 de abril de 2020; es decir, con vencimiento posterior al fin de vigencia del régimen de facilidades de pago especial para los Impuesto a la Renta del 2019.

Para su mejor información adjuntamos copias de los Decretos y Resoluciones mencionados:

SET_2020_03_16_DTO-3457

SET_2020_03_20_RG-46

SET_2020_03_23_DTO-3480

SET_2020_03_23_RG-47

Si desea obtener más información respecto a las prórrogas y demás medidas tributarias, póngase en contacto con Andrés Vera (avera@vouga.com.py).