Una de las medidas fiscales adoptadas por la reciente Ley No. 6524 de fecha 26 de marzo de 2020, de Emergencia Sanitaria (la “Ley de Emergencia”), y su reglamento parcial por el Decreto No. 3506 de fecha 31 de marzo de 2020 para hacer frente a los efectos económicos adversos de las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno para combatir la pandemia del Coronavirus (Covid-19) fue la de facultar a la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) a prorrogar la declaración y pago de los impuestos con vencimiento en el 2020.

En dicho sentido, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto No. 3480 de fecha 23 de marzo de 2020 y la SET dictó las Resoluciones Generales (RG) Nos. 44, 45, 46 y 49 de fechas 13, 16, 20 y 31 de marzo de 2020, respectivamente; la cuales, sumadas a las Resoluciones Generales 40 de fecha 26 de febrero de 2020, establecieron las siguientes prórrogas de vencimientos impositivos durante el año 2020:

Obs.:    1) Los vencimientos no incluidos en el cuadro no sufrieron prórroga alguna. 2) Para los vencimientos en que no se indica fecha, se deben tomar las fechas del mes según los calendarios normales de vencimiento en el mes que corresponda.

Con relación a las prórrogas del IRACIS y del IRAGRO del ejercicio 2019 debe tenerse presente que, si bien el vencimiento para su declaración y pago ha sido prorrogado hasta junio de 2020, su régimen promocional de facilidades de pago sin intereses solo estará disponible hasta el 31 de mayo de 2020, por lo que podría resultar más conveniente realizar la declaración jurada no más allá de mayo de 2020 y acogerse a aquel beneficio de pago fraccionado.

Para conocer más sobre el régimen de pago fraccionado, puede consultarse la siguiente noticia:
https://vouga-paraguay.com/es/2020/04/02/203/ 
Para su mejor información adjuntamos copias de los Decretos y Resoluciones mencionados:

SET_2020_02_26_RG-40

SET_2020_03_13_RG-44

SET_2020_03_16_RG-45

SET_2020_03_20_RG-46

SET_2020_03_23_DTO-3480

SET_2020_03_31_RG-49

Si desea obtener más información respecto a las prórrogas y demás medidas tributarias, póngase en contacto con Andrés Vera (avera@vouga.com.py).