El 2 de abril de 2020 le Banco Central del Paraguay (BCP) ha emitido la Resolución No. 4, Acta No. 23 (la Resolución) que tiene como objetivo mitigar el impacto negativo que la crisis en la economía mediante la disposición de medidas que ayuden a garantizar el empleo y la actividad económica, y que al mismo tiempo aseguren un nivel de riesgo aceptable para las entidades financieras.

1. Beneficios y condiciones

Entre las disposiciones establecidas por la Resolución, podemos destacar la disposición que prevé, con carácter excepcional, que, por los los créditos otorgados entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, los bancos y financieras estarán exonerados de la obligación de constitución de previsiones por un plazo de hasta 18 meses posteriores a la fecha del desembolso. También se prevé documentación simplificada para microcréditos y otros deudores. Estos beneficios están supeditados a las siguientes condiciones:

a) Que el beneficiario sea – preferentemente – una MIPYME.
b) Que el crédito tenga como destino cubrir necesidades de capital operativo (pago de costos administrativos, pagos de salarios y el cumplimiento de las obligaciones).
c) Que el monto del capital del crédito adicional sea igual o menor a 150 salarios mínimos (Gs. 328.925.850 a la fecha, según el Decreto No. 2046 de fecha 8 de julio de 2019).

2. Condiciones para contener el nivel de riesgo

Asimismo, la Resolución dispone una serie de medidas destinadas a contener el riesgo de las entidades financieras. Este sentido, la Resolución dispone:

a) Que la cartera beneficiada por la medida seguirá sujeta el régimen de clasificación de riesgos establecido en la Resolución No. 1, Acta No. 60 de 28 de septiembre de 2007.
b) Que, a los efectos de la clasificación del deudor, los saldos de créditos beneficiados por la Resolución no sean ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma o de distinta naturaleza que le fueron otorgadas y que hayan sido o no beneficiadas con otras medidas transitorias o excepcionales. Es decir, estas operaciones no podrán beneficiar ni perjudicar la calificación crediticia del cliente.
c) Las pérdidas provenientes de la constitución de previsiones que resulten de la calificación de riesgo del cliente a la fecha de la finalización del plazo de 18 meses de exoneración para la constitución de previsiones, podrán ser diferidas y reconocidas gradualmente en los estados financieros de los bancos y financieras en los próximos 60 meses bajo el régimen normal de provisiones.

3. Otras disposiciones

Por último, la Resolución prevé que, con el fin de determinar los indicadores de solvencia patrimonial de los bancos y financieras, los créditos beneficiados por la misma serán clasificados como “Activo de Categoría IV” con 0.50 de ponderación, e instruye a que los bancos y financieras a que establezcan un registro que permita la identificación y el control de las operaciones afectadas por la Resolución.

Si desea saber más acerca de los requisitos y documentación necesaria para beneficiarse de la Resolución o para cualquier consulta en materia de derecho bancario, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) y con Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py)