El 3 de abril de 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 3512/20 (el Decreto) que tiene como objetivo disponer medidas más restrictivas a la circulación durante el periodo de aislamiento preventivo tal y como lo había dispuesto el Decreto 3490/20 y que tuvo su inicio el pasado el 29 de marzo y que culminará, salvo prórroga, el próximo 12 de abril.
El artículo 1 del Decreto dispone la restricción total del tránsito de personas y vehículos. Por otra parte, e igualmente a lo ya dispuesto por el Decreto 3478/20, todas las personas siguen estando obligadas a permanecer en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de alimentos, productos de limpieza o medicamentos.
1. Principales modificaciones
Las mayores modificaciones introducidas por el Decreto guardan relación con las excepciones que pasan de 18 a 12. En este sentido, quedan excluidas de las excepciones previstas en el artículo 2 del Decreto 3478/20 las siguientes actividades:
a. Las ferreterías.
b. Los servicios veterinarios que no sean urgentes.
c. Las actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y pesca.
d. Las actividades industriales y comerciales no contempladas expresamente entre las excepciones del Decreto.
e. Los servicios de vigilancia, limpieza y guardia.
f. Las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y de call center.
También se elimina como excepción expresa del Decreto el transporte público de pasajeros, cuya prohibición o no se encomienda expresamente a la Dirección Nacional de Transporte (la “DINATRAN”).
2. Restricciones ulteriores
Por otra parte, se establecen otras medidas más rigurosas respecto del horario de la prestación de algunos servicios, por ejemplo:
(i) Los servicios de delivery de alimentos, medicamentos, y productos de higiene y limpieza y otros productos básicos quedan restringidos y se podrán llevar a cabo sólo entre las 5:00 y las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden durante las 24 horas.
(ii) El mismo horario del ítem anterior se aplicará a las expendedoras de combustibles y distribuidoras de garrafas de gas.
(iii) En las zonas urbanas de Asunción, las obras públicas estarán limitadas sólo a aquellas que tenga relación con el área de la salud.
(iv) Las actividades impostergables relacionadas con el comercio exterior que están autorizadas son restringidas solo a los servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
No entran dentro de ninguna de las excepciones todas aquellas personas menores de 18 años ni mayores de 60 años, con independencia a su actividad profesional, salvo que ejerzan servicios médicos de urgencia o imprescindibles para la comunidad.
3. Sanciones
El incumplimiento del Decreto conllevará la aplicación de las sanciones previstas en el Código Sanitario (Ley 836/1980) y la Ley que sanciona los delitos contra el medio ambiente (Ley 716/95), el Código Penal y demás leyes aplicables.
Quedan derogados el artículo 2 del Decreto 3478/20 y los artículos 2 y 3 del Decreto 3490/20.
Para su mejor referencia, a continuación adjuntamos copias de los decretos 3478/20, 3490/20 y 3512/20
Si desea tener más información sobre el Decreto, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)