La irrupción del Covid-19 en las relaciones laborales impone la adopción de medidas urgentes que permitan – continuar en la medida de lo posible – con las actividades productivas, garantizando la protección integral de los trabajadores, empleadores y el entorno laboral.
Las restricciones de movilidad impuestas por el Gobierno limitan temporalmente las interacciones personales, no obstante, hay excepciones y trabajos que por su naturaleza, requieren una actividad presencial y colectiva de los trabajadores, y es para estos casos para los que urge implementar las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud a fin de mitigar la propagación del virus, sin perjuicio de que las mismas deben ser mantenidas durante un prolongado periodo de tiempo hasta que las autoridades competentes hayan comunicado el cese de la pandemia.
Entre los sectores especialmente afectados están los trabajos del sector sanitario, de limpieza y aquellos que requieren – indefectiblemente – la presencia física del personal tales como los bancarios y financieros.
También es importante considerar a los trabajadores que por su condición están incluidos en el denominado “Grupos de Riesgo” (mayores de 60 años, mujeres grávidas, en periodo de lactancia, trabajadores con discapacidad y los que tengan patologías pre existentes).
A efectos de mitigar el contagio masivo en los ambientes laborales el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social estableció un instructivo que tiene por objeto orientar a los locales comerciales, empleadores y empresas de todo el territorio nacional, a fin de proporcionar el asesoramiento necesario al personal sobre las acciones preventivas para la contención del Covid-19 y otras enfermedades respiratorias. Es importante que todas las empresas, trabajadores y empleadores estén en debido conocimiento de sus disposiciones a los efectos de asegurar su cumplimiento.
En el mismo sentido el MTESS dictó un Protocolo de Actuación para trabajadores y empleadores y un instructivo para establecimientos que deben cumplir todas las empresas. Para mayor comodidad facilitamos los links de acceso a los instructivos y al protocolo:
Instructivo para establecimientos
MTESS_2020_03_10_Protocolo de Actuación COVID19
https://www.mspbs.gov.py/directrices-instituciones-empresas-covid19.html
La falta de adopción por los empleadores de las medidas dictadas por las autoridades competentes, podría dar lugar a reclamos de los trabajadores, sobre todo si estos últimos sostuviesen que el Covid-19 es una enfermedad profesional, en razón de que el hecho dañoso -contagio del virus- se ha producido en el lugar de trabajo.
La Ley Nº 5.804/17[1] denomina riesgo laboral a la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Entre dichos daños se encuentran las enfermedades, patologías o lesiones originadas por la actividad laboral de manera directa o indirecta. El riesgo laboral grave e inminente es aquel que se materializa en un futuro inmediato, y que pueda suponer un daño grave para la salud y/o integridad de los trabajadores. A su vez, la citada ley señala que, enfermedad profesional es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral, o del medio en el cual el trabajador ejerce sus labores[2].
Por tanto, en la situación de que el Covid-19 sea considerado como una enfermedad profesional , no se excluye que los trabajadores que hayan contraído el Covid-19 durante el desarrollo de sus actividades en sus puestos de trabajo, promuevan contra sus empleadores, demandas de diversa índole, tanto civiles por daño, laborales, así como denuncias penales o administrativas. Por ello es imprescindible que las empresas adopten una serie de medidas preventivas con el objetivo de, por un lado, acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales y las recomendaciones sanitarias que garanticen la salud de todos sus trabajadores y, por otro, reducir el riesgo de conflictividad laboral. Base Legal
Las empresas deben considerar además que en caso de incumplimientos de las medidas de higiene y de seguridad previstas por las autoridades competentes, están expuestas a intervenciones en los lugares de trabajo por parte de la fiscalía penal y de la propia autoridad administrativa del trabajo, las que podrían finalizar en instrucciones de sumarios administrativos y aplicación de multas por incumplimiento de las medidas sanitarias vinculadas a la pandemia.
PRECAUCIONES QUE PODRÍA TOMAR EL EMPLEADOR PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION.
Junto con la implementación fáctica de las medidas sanitarias para evitar el contagio y la propagación del Covid-19, es necesario además que el empleador documente su accionar a fin de contar con documentación fehaciente que le permita acreditar que ha dado cumplimiento a todas las medidas recomendadas para prevenir y/o mitigar el contagio en el ambiente laboral-. En este sentido, algunas de las medidas básicas que las empresas podrían implementar son:
INFORMACIÓN: Los empleadores deben tener constancias que demuestren que informaron debidamente a sus trabajadores acerca de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes con relación a la pandemia Covid-19, y sobre las medidas y protocolos sanitarios implementadas en su entorno laboral para evitar su propagación.
Los medios de información a los trabajadores respecto de las medidas y acciones implementadas pueden ser comunicadas por correos electrónicos, notificaciones en formato papel, carteles ubicados en lugares visibles a simple vista, videos explicativos, etc.
CAPACITACION: La empresa debe capacitar a su personal acerca de las acciones que se llevarán a cabo a los efectos de incrementar el nivel de higiene y disminuir la propagación y el riesgo de contagio de la enfermedad.
La capacitación puede llevarse a cabo virtualmente o de manera presencial en grupos reducidos; es recomendable que las capacitaciones cuenten con el asesoramiento de profesionales del área de la salud. Asimismo, es imprescindible que quede constancia escrita de la asistencia de los trabajadores a la(s) sesión(es) de capacitación; las constancias pueden ser remitidas mediante e-mail o firma de planillas de asistencia.
DESIGNAR REFERENTE/S DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS ANTE EL PERSONAL Y VIAS DE COMUNICACION: Estos tendrían a su cargo monitorear el cumplimiento de las medidas de prevención y recabar reportes o indicios sobre la posible circulación del Covid-19 en la empresa y, en consecuencia, implementar las medidas de contención y aislamiento. La persona designada como Referente debe tener un registro del personal afectado, de las medias tomadas, y de informar a los trabajadores de las mismas. Se debe dejar un registro escrito de todo lo actuado y en lo posible contar con una dirección de correo y número de teléfono para denuncias y consultas de los trabajadores…
PROVEER EQUIPOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: La empresa debe dotara sus trabajadores como mínimo con: guantes, tapabocas, alcohol en gel, dispensadores con agua y jabón para lavados de manos, organización de espacios y señalización de distancias mínimas; la implementación de otras medidas de protección dependerá de la naturaleza y el rubro de cada empresa. El control de temperatura al ingreso es una medida que ayudará a tomar rápidas acciones.
Reasignación de funciones, segregación etaria y por condición: A los efectos de cumplir con lo dispuesto por el Decreto N° 3490/20, es recomendable que las empresas hagan una segregación, etaria (trabajadores mayores de 60 años) y por condición, (mujeres en estado de gravidez y en periodo de lactancia y personas con discapacidad), reasignándolos a labores que aseguren el distanciamiento social
DOCUMENTACION DE LA REALIZACION DE LOS PROTOCOLOS DE HIGIENE: Las empresas deberán contar en todo momento con documentación actualizada que acredite que los protocolos de higiene han sido cumplidos e intensificados (limpieza, fumigación y desinfección de los establecimientos, las maquinarias y los equipos de trabajo).
Asimismo, es obligación de los trabajadores acatar estrictamente las medidas y dar inmediato aviso al empleador de cualquier situación de riesgo de la que estén en conocimiento.
Por último y no menos importante, es necesario que en todo momento la empresa transmita seguridad y confianza a sus trabajadores de modo que estos se sientan protegidos y seguros en sus puestos de trabajo.
En caso de que necesite asesoramiento sobre estos temas y todo tipo de controversias laborales puede comunicarse con el área de litigios de Vouga Abogados: Abogadas Marcela Dos Santos (madosantos@vouga.com.py), Elio Agüero (eaguero@vouga.com.py), Mirtha Dos Santos(mdsantos@vouga.com.py )
[1] Ley Nro. 5805/17 del 15/dic/2017 “QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES” articulo 4) incisos b, c, d, n respectivamente. Artículo 38.- Enfermedad Profesional. Se considera “enfermedad profesional” todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional.
El organismo de aplicación respectivo, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales.
[2]Lo que concuerda con definiciones contenidas también en el Decreto Ley 1860/50 “ Por el cual se modifica el Decreto Ley Nro. 18.071 del 19 de febrero de 1943 de creación del Instituto de Previsión Social” de fecha 1 de diciembre de 1950.