El Decreto No. 3512 del 3 de abril de 2020, restringió aún más la circulación de la población con el fin de evitar la propagación del Coronavirus (Covid-19). Mediante este Decreto se eliminó como excepción expresa al transporte público de pasajeros, cuya prohibición o no, se encomienda expresamente a la Dirección Nacional de Transporte (la “DINATRAN”). En consonancia con esto, pero con anterioridad, dicha institución dictó la Resolución CD No. 157 de fecha 31 de marzo de 2020, por la cual suspendió el servicio regular nacional de autotransporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia, según el siguiente detalle:

Desde: 00:00 h, del día domingo 05 de abril de 2020.

Hasta: 23:59 h, del día domingo 12 de abril de 2020.

Por la misma resolución, la DINATRAN exceptuó de la referida suspensión al servicio regular nacional e internacional de transporte de cargas y estableció que, una vez vencido el referido plazo, los sujetos obligados a prestar tales servicios deban retomar inmediatamente las actividades, en las formas en que la DINATRAN lo determine, en concordancia a los criterios emanados del Poder Ejecutivo.

Para conocer más sobre las aclaraciones emitidas hasta la fecha sobre las excepciones a la restricción de circulación, pueden consultarse las siguientes noticias:

https://vouga-paraguay.com/es/2020/04/05/prorrogas-de-habilitaciones-para-transportes/

https://vouga-paraguay.com/es/2020/04/05/restricciones-a-la-circulacion-aclaraciones-del-mic-a-las-excepciones-del-art-2-inc-4-del-decreto-3512-20/

https://vouga-paraguay.com/es/2020/04/03/decreto-3512-20-sobre-restricciones-a-la-circulacion/

Para su mejor información adjuntamos copias de las Resoluciones mencionadas:

DINATRAN_2020_03_31_RCD-157

Si desea obtener más información respecto a las prórrogas y demás medidas tributarias, póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py).