Como consecuencia de la última evaluación realizada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) a Paraguay, en 2019 fue aprobado un paquete de leyes de transparencia y antilavado de dinero que siguen los lineamientos de las 40 recomendaciones del mencionado organismo. Dentro de este paquete de normas fue aprobada la Ley No. 6446 de 29 de noviembre de 2019 (la Ley), que creó 2 nuevos registros administrativos:

  • el de Personas y Estructuras Jurídicas, y;
  • el de Beneficiarios finales;

Asimismo, estableció sanciones con relación al incumplimiento de tales registros y  elevó de rango al “Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro”, convirtiéndolo en la  “Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales” (DGPEyBF) del Ministerio de Hacienda, pasando todas las funciones y competencias que anteriormente correspondían a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda a la DGPEyBF.

El Decreto No. 3241 de 10 de enero de 2020 que reglamentó la Ley estableció 3 fechas de vencimiento para que las personas y estructuras jurídicas, preexistentes a la entrada en vigor de la Ley, se inscriban en el primer registro citado, y declaren en el segundo a sus beneficiarios finales. De incumplirse la inscripción dentro de los plazos establecidos, se aplicarían multas a estas entidades y a sus beneficiarios finales. Estas mismas multas también se aplicarían a las entidades creadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, siempre y cuando no cumplan con ese trámite dentro de un plazo de 45 días hábiles de la salida de su inscripción en los registros públicos, existiendo también otro tipo de sanciones para la falta de comunicaciones asamblearias y similares.

Sin embargo, la irrupción de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), ha hecho que el cumplimiento de los vencimientos para las entidades preexistentes que fueron fijados para el último día de los meses marzo y abril de 2020, (conforme a la terminación del número de identificador fiscal en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), sin considerar el dígito verificador), resultan casi imposibles, ya que estos meses se encuentran marcados por las restricciones sanitarias que impiden la libre circulación de personas como medida de prevención del contagio del Covid-19.

En función a esto último, el Poder Ejecutivo por medio del Decreto No. 3486 de 26 de marzo de 2020, prorrogó por un mes los vencimientos originalmente dispuestos para marzo y abril de 2020. Esta disposición, sumada a la prórroga de 2 días ordenada para el vencimiento de febrero por la Circular AT No. 1 de fecha 28 de febrero de 2020, dejó de la siguiente manera el calendario de inscripción de las entidades preexistentes y de sus beneficiarios finales ante la DGPEyBF:

Por otra parte, a esta recalendarización de vencimientos acompañan otras prórrogas establecidas en los artículos 24 y 25 del Decreto No. 3506 de 31 de marzo de 2020, que reglamenta la Ley de Emergencia Sanitaria No. 6524 de 26 de marzo de 2020, como las siguientes:

  1. La sociedad que haya llevado a cabo su asamblea ordinaria con 5 días o menos de anticipación al 9 de marzo de 2020, y que por ende no tenga vencido el plazo de 5 días posteriores a su celebración para la firma del acta de asamblea que le acuerda el artículo 1096 del Código Civil, tendrá plazo hasta el 30 de junio de 2020 para su comunicación asamblearia a la DGPEyBF.
  2. El plazo para los siguientes trámites, cuyo vencimiento para su realización estaba previsto del 9 de marzo al 29 de junio de 2020, se reanudará desde el 30 de junio de 2020:
    • Inscripciones de nuevas entidades en los registros de la DGPEyBF.
    • Comunicación de canje de acciones.
    • Comunicación de transferencia de acciones.

Para enterarse en mayor acerca de las implicancias de la Ley No. 6446 de fecha 29 de noviembre de 2019, le invitamos a leer el siguiente artículo:

https://www.vouga.com.py/esp/publicacion.php?id=439

Para conocer más acerca de otras prórrogas relacionadas con los trámites ante la DGPEyBF, puede consultarse la siguiente noticia:

https://vouga-paraguay.com/es/2020/04/07/prorroga-de-plazos-para-la-celebracion-de-asambleas-ordinarias-anuales/

El Decreto No. 3506 de fecha 31 de marzo de 2020 puede ser descargado en la siguiente noticia:

https://vouga-paraguay.com/es/2020/04/01/reglamentacion-de-la-ley-de-emergencia/

Para su mejor información adjuntamos copias de los demás Decretos y Resoluciones mencionados que establecen las prórrogas indicadas:

Circular AT No. 01_28_02_2020

Decreto 3486_20 del 26_03_20

Si desea obtener más información respecto a las prórrogas y demás medidas tributarias, póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y Ana Vera (abvera@vouga.com.py).