El 9 de abril de 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 3525/20 (el “Decreto”) por el cual se amplía el régimen de aislamiento preventivo debido a la emergencia sanitaria provocada por el COVID19, extendiéndolo hasta el 19 de abril de 2020. El Decreto entrará en vigor a partir del 13 de abril próximo, por lo que hasta el 12 de abril seguirá vigente el Decreto 3512/20.

El Decreto incluye una serie de novedades respecto a su predecesor, el Decreto 3512/20, entre las que podemos citar las siguientes:

1.Actividades permitidas (excepciones)

El artículo 2 del Decreto amplía el número de las excepciones a la restricción de circulación, de 12 a 14, incluyendo a las siguientes como actividades cuyo desarrollo está permitido, de las cuales las primeras 2 son reincorporaciones de actividades excluidas previamente por el Decreto 3512/20:

  • Las actividades vinculadas a la producción agropecuaria, avícola y pesquera.
  • Los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Las actividades vinculadas a la producción forestal.
  • Los servicios esenciales de hospedaje.
  • Las obras civiles particulares, siempre y cuando lo hagan utilizando el 50% de la fuerza laboral y adoptando las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno.

Siguen quedando fuera de las actividades permitidas aquellos servicios de vigilancia, limpieza, guardia y hospedaje que no sean esenciales; mientras que, en lo que se refiere a las actividades agropecuaria, avícola y pesquera, no se observa la inclusión de la referencia a su etapa de distribución y comercialización, tal y como antes lo había previsto el Decreto 3478/20.

En lo que se refiere a las excepciones ya existentes y que continúan vigentes con el Decreto, algunas sufren modificaciones significativas, tales como:

  • Los trabajadores de los medios comunicaciones ya no tienen restricción horaria para la prestación de sus servicios.
  • La mención a la cadena logística para la provisión de alimentos se amplía a los fármacos, y ahora no solo abarca a la etapa de comercialización, sino también a la etapa de producción.
  • Los servicios funerarios deberán llevarse a cabo siguiendo el régimen de la cuarentena.
  • Las obras públicas en la zona urbana de la capital ya no están limitadas a las relacionadas al área de salud.
  • Las previsiones para las obras públicas y civiles ahora incluyen a su cadena logística, siempre que preserven el distanciamiento social.
  • El servicio de entrega por delivery ya no queda limitado a los productos de alimentación, medicamentos, higiene, limpieza y otros insumos de necesidad básica. El horario de restricción se mantiene invariado, de 5:00 horas a 23:00 horas, con la excepción de las farmacias que atiendan las 24 horas.
  • Se elimina la mención expresa a servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales, subsistiendo solamente la mención a aquellos servicios, sin restricción alguna, declarados imprescindibles por el Banco Central del Paraguay (el “BCP”) para garantizar el funcionamiento del sistema financiero.
  • La cadena logística ahora incluye también a la aérea (excluida por el Decreto 3512/20).

Se mantiene la restricción de circulación absoluta para las personas mayores de 60 años y menores de 18 años, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad, sean autoridades que deban ejercer funciones impostergables, personal de salud, fuerzas militares y policiales; o bien, estén afectados a servicios de salud públicos o privados, o de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios.

Se mantiene el carácter de declaración jurada de todas las manifestaciones realizadas y las documentaciones utilizadas por las personas en los controles realizados en el marco del aislamiento preventivo general, toda vez que ellas guarden relación con alguna actividad que no esté afectada por las restricciones de circulación (artículo 2), tal y como lo previó el Decreto 3512/20.

2. Servicios imprescindibles para el sistema financiero

En función a la delegación expresa que el artículo 2, numeral 11, del Decreto efectúa en el BCP, esta entidad sacó un comunicado con fecha 10 de abril de 2010, por el que dispone como lo siguiente como imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero:

  1. Bancos y Empresas Financieras.
  2. Entidades de Medios de Pago Electrónico.
  3. Casas de Cambio.
  4. Compañías de Seguros.
  5. Otorgantes de Crédito Dinerario (Casas de Crédito).

Asimismo, el BCP también se comunicó como actividades imprescindibles aquellos procesos realizados directamente por las entidades mencionadas precedentemente, o a través de otras empresas que presten servicios inherentes al giro de apoyo bancario y financiero, y que permitan la continuidad de operaciones y provisión de servicios a través de medios electrónicos, incluidas la atención telefónica al cliente, soporte a la atención digital, entrega de tarjetas que permitan acceso a fondos y toda operación vinculada a la red de Cajeros Automáticos (ATM) y TAUSERS.

3. Circulación alternada de vehículos

El artículo 3 del Decreto establece que los vehículos podrán transitar de manera escalonada y dependiendo de la terminación, par o impar, de las chapas, quedando la circulación limitada de la siguiente manera:

  1. Chapas con terminación impar (1, 3, 5 y 9): los lunes, miércoles, viernes y domingo.
  2. Chapas con terminación par (2, 4, 6 y 8): martes, jueves y sábado.

En principio, el Decreto previó que esta medida se aplicase a los vehículos afectados a aquellas actividades económicas y laborales no sujetas a la restricción de circulación, quedando exceptuados el transporte público de pasajeros y de carga, los vehículos al servicio del sector público y aquellos que utilicen los habitantes sujetos a la restricción de circulación en sus desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.

Sin embargo, el sentido de dicha medida fue invertido el 10 de abril de 2020 por el Decreto 3527/20, que estableció que la misma solo aplicaría para los vehículos que utilicen quienes estén sujetos a la restricción de circulación en sus desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza (artículo 1 del Decreto); y no así a quienes se desplacen en vehículos con motivo de las actividades económicas y laborales exceptuadas de la restricción de circulación (artículo 2 del Decreto).

4. Transporte público de pasajeros

El artículo 5 del Decreto dispone la obligatoriedad del uso de mascarillas en el transporte público de pasajeros y será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (el “MOPC”) la entidad que regulará todo lo relacionado a este servicio, distanciándose aquí el Decreto de su predecesor (el Decreto 3512/20), que designaba a la Dirección Nacional de Transporte (la “DINATRAN”) como la encargada de dicha regulación.

Cabe tener presente que, por Resolución CD No. 112 de fecha 18 de marzo de 2020, la DINATRAN prohibió indefinidamente el transporte de pasajeros parados en los buses de Clase “F1” (minibús), específicamente para servicio de corta distancia, a fin de prevenir y mitigar la propagación del virus “Covid-19”.

5. Otras medidas

Por su parte, el artículo 7 del Decreto dio continuidad al horario de trabajo diferenciado, de 9:00 horas a 14:00 horas, de los funcionarios de los entes públicos dependientes del Poder Ejecutivo , establecido en un principio por el Decreto 3451/20. Dichos entes deberán operar con el mínimo de funcionarios para garantizar la prestación de los servicios, lo cual será regulado por cada institución. En esta excepción no están incluidos los trabajadores de la salud ni aquellos de los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.

Por último, el Poder Ejecutivo sigue exhortando al Poder Legislativo y al Judicial que tomen las medidas necesarias para acompañar lo dispuesto en el Decreto. Asimismo, exhorta a la población al uso de mascarillas, pero sin dar indicaciones sobre la modalidad de uso.

Para conocer más acerca de las excepciones del Decreto 3512/20, le invitamos a leer las siguientes noticias:

https://vouga-paraguay.com/es/2020/04/08/alimentos-aclaraciones-sobre-las-excepciones-a-la-restriccion-de-circulacion/

https://vouga-paraguay.com/es/2020/04/05/restricciones-a-la-circulacion-aclaraciones-del-mic-a-las-excepciones-del-art-2-inc-4-del-decreto-3512-20/ 

Para su mejor referencia, a continuación, puede acceder al texto completo del Decreto y demás normas mencionadas:

decreto 3525 prorroga

decreto 3527_modifica art 3 del 3525

Comunicado BCP

DINATRAN_2020_03_18_RCD-112

Si desea tener más información sobre el Decreto, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)