La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), en su calidad de regulador de los mercados de valores y de todos los actores vinculados a ello, dictó la Resolución CNV CG No. 11/20, Acta de Directorio No. 029/20 de 25 de marzo de 2020, por la cual dispuso varias prórrogas a las obligaciones establecidas en el Reglamento General del Mercado de Valores y otras normas complementarias para las Entidades inscriptas en el Registro de la CNV, cuyo vencimiento ocurría en este y en los próximos meses afectados por las medidas de prevención del Coronavirus (Covid-19).
1. Información específica
Los plazos de remisión de la información específica requerida por la CNV, con vencimiento en marzo, abril y mayo de 2020, fueron prorrogados hasta el 31 de mayo de 2020, salvo por las siguientes excepciones:
a) La información mensual de Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión.
b) Los datos requeridos en procesos de registro de agentes y emisión de títulos.
c) La información solicitada por la CNV a requerimiento del Ministerio Público, los Juzgados, la Contraloría General de la República y otros organismos jurisdiccionales.
2. Información periódica (estados financieros)
Los vencimientos para la remisión de los siguientes Estados Financieros, que deben ser presentados periódicamente por las Entidades inscriptas en el Registro de la CNV a esta institución y a las Bolsas en las que operan, fueron prorrogados hasta el 30 de junio de 2020:
a) Los estados financieros anuales auditados con cierre al 31 de diciembre de 2019, que normalmente se presentarían hasta el 30 de marzo de 2020 (90 días posteriores al cierre del ejercicio).
b) Los estados financieros trimestrales con cierre al 31 de marzo de 2020, que normalmente se presentarían:
(i) hasta el 30 de abril de 2020 en el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas, sociedades administradoras de fondos y cada uno de los fondos que estas últimas administren (30 días posteriores al cierre del trimestre); y
(ii) hasta el 15 de mayo de 2020 en los demás casos (45 días posteriores al cierre del trimestre).
3. Pago de arancel del ejercicio 2020
El plazo para el pago del arancel por mantenimiento de registro y fiscalización correspondiente al ejercicio 2020, que era hasta el 31 de marzo de 2020 para las entidades registradas con anterioridad a la Resolución CNV CG No. 11/20, Acta de Directorio No. 029/20 de 25 de marzo de 2020 (3 primeros meses del año al que corresponda el arancel), fue prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020, luego del cual la falta de pago tendrá las siguientes consecuencias, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas administrativas por parte del Directorio de la CNV:
a) El sujeto moroso no podrá tramitar administrativamente los expedientes presentados ante la CNV hasta tanto cumpla con el pago del arancel debido.
b) Se aplicará un recargo del 0,067% sobre el monto del arancel en mora, por cada día de mora, a ser computado a partir del siguiente día del incumplimiento de su obligación del pago del arancel respectivo.
Para su mejor información adjuntamos copia de la Resolución mencionada:
Para una mejor comprensión de las prórrogas referidas en esta noticia, puede consultarse el Reglamento General del Mercado de Valores, cuya última versión está disponible en el siguiente enlace:
http://www.cnv.gov.py/normativas/resoluciones/res_cnv-06-CG-19.pdf
Si desea obtener más información respecto a estas y otras medidas financieras, póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) y Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).