Por Decreto No. 3526 de 9 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo autorizó al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSBPS) a habilitar albergues temporales donde deberán guardar aislamiento supervisado aquellas personas que hayan dado positivo al test de Coronavirus (COVID-19). Esta medida tiene como objetivo hacer frente a la pandemia evitando la propagación del virus en la población en general.
Sobre esta medida el Ministro de Salud, Julio Mazzoleni, ha aclarado, a través de declaraciones oficiales realizadas en sus redes sociales, que los albergues están destinados para a aquellos que, teniendo resultado positivo al test de Covid-19, se encuentren en alguno de los siguientes escenarios:
1. Personas que deseen por propia voluntad aislarse de su entorno.
2. Personas en situación de vulnerabilidad, que no tengan posibilidad de guardar aislamiento en su hogar (familias que conviven en espacios reducidos).
3. Personas que hayan incumplido el aislamiento.
4. Personas provenientes del exterior, que ya se hallen en cuarentena en lugares dispuestos por el gobierno y den positivo.
Para su mejor información adjuntamos copia del Decreto mencionado:
MSPBS_2020_04_09_DTO-3526 albergues temporales
Si desea obtener más información respecto a las prórrogas y demás medidas tributarias, póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py).