Desde el 13 de abril de 2020, fecha de entrada en vigor del Decreto 3525/20 (el Decreto), queda continuidad a las medidas de restricción a la circulación, han surgido muchas dudas y consultas respecto a la interpretación de las excepciones a dicha restricción, en especial respecto a aquellas previstas en el artículo 2, inc. 4), 7) y 8) del Decreto que afecta a las despensas, supermercados y farmacias y sus respectivas cadenas de suministro, así como a las obras públicas y civiles.

En este sentido y con el fin de arrojar más luz respecto al alcance y aplicación de estas excepciones, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), al igual que lo hizo el 4 de abril de 2020 ha publicado una nota en fecha 10 de abril de 2020, dirigida a los Gremios y Cámaras de Productores y Proveedores de Cadenas Alimentarias, Domisanitarias, Farmacéuticas, Combustibles y Obras, con el objetivo de hacerles llegar lo acordado con las demás autoridades, y que consiste en lo siguiente:

1. Suministro: el suministro a los supermercados, farmacias, estaciones de combustible y despensas deberán llevarse a cabo en la franja horaria que va desde las 05:00 horas hasta las 15:00 horas. Los choferes deberán contar con una orden de servicio diaria la cual deberá contener información pormenorizada respecto al origen, destino y horario de la carga. El responsable de la empresa suministradora firmará la orden con carácter de declaración jurada. El modelo de orden puede descargarse del siguiente link https://www.mtess.gov.py/download_file/view/1023/824.

2. Operativa: Todas las industrias vinculadas a la cadena de suministro de los comercios mencionados en la excepción (empresas de producción, distribución y comercialización de alimentos, empresas avícolas, agropecuarias, de pesca y productos domisanitarios y farmacéuticos, ferreterías, materiales de construcción, metalúrgica, y afines), deberán operar al mínimo de su capacidad y con turnos y personal reducido. Asimismo, el personal vinculado a estas tareas deberá contar con autorización ―con carácter de declaración jurada― emitida por la empresa la cual, a su vez deberá implementar todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

3. Obras: Ninguna obra de infraestructura pública o privada y su cadena logística, en zona urbana, podrá extender su actividad más allá de las 17.00 horas, con excepción de aquellas relacionadas a Salud.

4. Delivery: Los repartidores deberán demostrar su relación laboral con el servicio de entrega a domicilio (delivery) o justificar con algún documento el motivo de su traslado (orden de servicio, copia de factura entregada, entre otros). Podrán operar desde las 05:00 horas hasta las 15:00 horas, salvo las Farmacias que atienden las 24 horas, tomando todos los recaudos de higiene en el ámbito laboral delineados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el MTESS. Se aclara que las tiendas y comercios no podrán estar abiertas al público.

Otros servicios

a. Movilidad: Uber, taxis y MUV están exceptuados de cumplir con las restricciones de circulación del Decreto, siempre y cuando: el conductor pueda demostrar la relación laboral con estas plataformas o servicio de taxi, y el pasajero justifique debidamente su traslado, caso contrario serán pasibles de sanciones penales.
b. Telefonía: En virtud del artículo 2, inc. 5) del Decreto, están incluidos dentro de las excepciones todos aquellos servicios necesarios para garantizar el mantenimiento técnico y los servicios de atención al público vía telefónica. No están exceptuados y deben cumplir con las restricciones, las tiendas y demás servicios no esenciales, y rige el Acuerdo de Trabajo del 04 de abril 2020 con las Telefónicas y Autoridades pertinentes.
c. Transporte de productos agroindustriales a puertos: En virtud del artículo 2, inc. 4) y 12) el transporte de mercaderías a los puertos está exceptuado, siempre y cuando, el mismo se realice utilizando el mínimo de personal requerido para garantizar el transporte y la carga y descarga de las mercaderías.

Para mejor referencia, adjuntamos copia del escrito aclaratorio del MIC

MIC_2020_04_10_Aclaracion decreto 3525

Si desea saber más sobre este asunto, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)