En conferencia de prensa del 13 de abril de 2020 el Presidente de la República anunció respecto al Decreto No. 3525 de fecha 9 de abril de 2020 que recrudecería el nivel de las restricciones, principalmente en cuanto al servicio de delivery y a las obras civiles a partir del miércoles 15 de abril de 2020, a las 00:00 horas; lo cual, finalmente, se concretó con la promulgación del Decreto No. 3532 de fecha 14 de abril de 2020 (el “Decreto”), que solo se refirió al personal afectado a la realización de obras como excepción a la restricción de circulación generalizada, impuesta del 13 al 19 de marzo de 2020 por el primero de los decretos mencionados.

Al respecto, el Decreto mantuvo las ventajas reinstituidas para las obras públicas, pues no renovó su restricción para la zona urbana de la capital, en donde, bajo el anterior Decreto No. 3512 de fecha 3 de abril de 2020, solo estaban autorizadas las relacionadas con el área de la salud. Las que se vieron perjudicadas con el Decreto fueron las obras civiles privadas, pues se la excluyó como una actividad permitida dentro de la cuarentena sanitaria vigente, inclusive con las condiciones que pesaban sobre ellas. En concreto, se eliminó el siguiente texto del artículo 2, numeral 7, del Decreto No. 3532 de fecha 14 de abril de 2020:

las [obras] civiles, debiendo estas últimas activar por turnos al 50% de su fuerza laboral, rotando la asistencia y aplicando los controles sanitarios vigentes. Y su cadena logística, preservando el distanciamiento social.

Este nuevo cambio ocurrido en el segundo día en que las obras civiles pudieran realizarse luego de casi un mes de restricción impacta tanto a las obras en curso como a las iniciadas el 13 de abril de 2020, cuando la idea era que dicha actividad seguiría siendo permitida, pues, al respecto, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social incluso preparó un protocolo de actuación del personal en obras civiles que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó en la página principal de su sitio web, junto los protocolos de actuación para los demás rubros de actividad permitidos durante la vigencia de la restricción de circulación.

Más allá de las declaraciones del Presidente de la República sobre la entrada en vigencia del Decreto, previstas desde el Gobierno, debe tenerse presente que el Decreto, si bien fue promulgado el 14 de abril de 2014, no ha sido publicado en la Gaceta Oficial No. 71 de esa misma fecha, según lo requiere el artículo 2 del Decreto No. 4526 de fecha 4 de junio de 2010, en ejecución del artículo 1 del Código Civil y de los artículos 213 y 238, numerales 3 y 5, de la Constitución Nacional; lo cual podría llegar a plantear dudas acerca de su efectiva fecha de entrada en vigencia.

Para conocer mejor las disposiciones del Decreto 3525/20, les invitamos a leer las siguientes noticias:

Decreto 3525/20 que amplía el régimen de aislamiento preventivo y el Decreto 3527/20 que lo modifica

Decreto 3525/20. Aclaraciones del MIC sobre las restricciones de circulación

Para su mejor referencia, a continuación, puede acceder al texto completo del Decreto y el protocolo de actuación mencionado:

DECRETO3532_4k7f2qat

Instructivo Obras Civiles 12 abril

Si desea tener más información sobre el Decreto, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)