El artículo 46 de La Ley 6524/20, de Emergencia Sanitaria (la “Ley de Emergencia”), reforzó el subsidio por enfermedad del Instituto de Previsión Social (el “IPS”) y creó una compensación económica para los trabajadores cotizantes del seguro social administrado por dicha institución, que hayan sido afectados por la suspensión de contratos laborales a causa del cese de actividades económicas por la pandemia del Coronavirus (el “Covid-19”).

A tal efecto, la Ley de Emergencia estableció que el Ministerio de Hacienda pague al IPS una parte de la deuda histórica que el Estado Paraguayo mantiene con dicha institución por la contribución estatal del 1,5% sobre el salario de todos los trabajadores cotizantes del seguro social, que rondaría los USD 500.000.000. Este pago sería de hasta Gs. 638.200.000.000 o USD 100.000.000, que la previsional debe destinar exclusivamente para fondear los pagos a los trabajadores en el contexto de los 2 instrumentos de seguridad social mencionados más arriba (el “Subfondo Covid-19”).

Esta novedad legal fue reglamentada el pasado 21 de abril de 2020, por el Decreto 3546/20 del Poder Ejecutivo (el “Decreto”), anticipado por la Resolución CA 026-022/2020, Acta 026/2020 de fecha 7 de abril de 2020 del IPS, y complementado por la Resolución CA 025-024/2020, Acta 025/2020 de fecha 6 de abril de 2020 del IPS,que remiten a las normas generales del IPS sobre subsidio por enfermedad y, principalmente, establece las bases regulatorias de la compensación económica para los trabajadores afectados por el Covid-19, creada por la Ley de Emergencia.

1.Administración y prestaciones del Subfondo Covid-19

Los recursos monetarios administrados por el IPS se dividen en 3 fondos autónomos: de Enfermedad-Maternidad (el “Fondo de Salud”), de Jubilación-Pensión y de Administración General. Los recursos del Subfondo Covid-19 se transfieren vía Tesorería General del Ministerio de Hacienda y se integran al Fondo de Salud, para financiar las siguientes prestaciones de la previsional:

  1. Subsidios por reposo debido al Covid-19, diagnosticados y/o confirmados.
  2. Compensación económica de los trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos a causa del cese de actividades económicas de sus empleadores por la pandemia del Covid-19 o por las medidas sanitarias tomadas por el Poder Ejecutivo.

Es incierto si el Subfondo Covid-19 podrá o no cumplir con la demanda de los asegurados al IPS, ya que, en caso de que ella sobrepase los recursos del Subfondo Covid-19, irremediablemente quedarían asegurados del IPS sin las prestaciones establecidas en la Ley de Emergencia Sanitaria, a pesar de tener derecho a ellas.

Por ello se estableció que la previsional priorice el pago a los trabajadores dependientes de aquellos empleadores que no han podido operar en absoluto debido a las medidas sanitarias de restricción de actividades económicas que el Gobierno ha venido tomando desde el 9 de marzo de 2020. Dentro de este grupo, a su vez, serían priorizados los trabajadores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, definidas por la Ley 4457/12 y el Decreto 11.453/13.

Por el contrario, si existiese un remanente de los recursos del Subfondo Covid-19 al término de la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria, previsto como mucho para el 31 de diciembre de 2020, dicho excedente se debería distribuirse en un 54,34% para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, un 39,13% para el Fondo de Salud y un 6,52% para el Fondo de Administración General, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 5655/16.

2. Subsidio de reposo por Covid-19

La primera de las prestaciones establecida por la Ley de Emergencia Sanitaria con cargo al Subfondo Covid-19 es el subsidio de reposo por Covid-19, solicitado por los trabajadores cotizantes activos con diagnóstico médico de Covid-19 y certificado de reposo emitidos por profesionales del IPS o por médicos externos. El IPS procesará estos pedidos bajo las reglas de los artículos 32 y 82 del Decreto-Ley 1860/50 con sus modificaciones vigentes, las cuales consisten en lo siguiente:

1.Para acceder al subsidio, el asegurado debe tener por lo menos 6 semanas de aporte obrero-patronal                  por trabajo efectivo en los últimos 4 meses.

2. El subsidio se pagará por día de incapacidad (incluidos días festivos intermedios de los períodos de                       incapacidad) y equivaldrá al menor de los siguientes montos:

    • El 50% del promedio de salarios diarios del asegurado, determinado por la suma de sus salarios imponibles de los 4 meses anteriores al comienzo de la incapacidad, dividido entre 120 o el número que resulte de restar a 120 la cantidad de días subsidiados por el IPS en los mencionados 4 meses.
    • El importe de 5 salarios diarios mínimos legales (Gs. 365.473 a la fecha, según el Decreto 2046/19), determinado por el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) para actividades no especificadas en la Capital (Gs. 2.192.839 a la fecha, según el Decreto 2046/19) multiplicado por 5, y la posterior división de este resultado entre 30.

3.  El asegurado recibirá la mitad del valor del subsidio diario indicado si cumple en forma conjunta con las siguientes condiciones, y mientras duren las mismas:

    • Permanezca hospitalizado por cuenta del IPS.
    • No tenga familiares que vivan con él y a su cargo.

Los subsidios de enfermedad con motivo del Covid-19 serán liquidados en listados diarios y separados de los listados de enfermedades comunes en general, siendo abonados por los medios que establezca el IPS, los cuales se adecuarán a las modalidades utilizadas normalmente por dicha institución para el pago de los subsidios de reposo por enfermedades comunes.

3. Compensación económica por suspensión laboral

La compensación económica tendrá como base de cálculo el SMLV y la suma máxima a ser percibida por el sujeto beneficiado equivaldrá al 50% del SMLV (Gs. 1.096.420 a la fecha, según el Decreto 2046/19), el cuál será pagado por única vez por todo el periodo que dure la suspensión.

Se entiende, en línea con lo expuesto por varios referentes del Gobierno Nacional y del IPS, que la suma máxima a ser percibida por cada trabajador, en total, equivaldría al 50% del SMLV, porque la formula establecida en el artículo 7, numeral 5), del Decreto se expresa en la siguiente ecuación:

[(SMLV/30) x 0,50] x Cantidad Días de Suspensión en el Mes

Y puesto que los meses tienen hasta 30-31 días, siendo 30 el número estándar de días en un mes que utiliza el IPS para sus cálculos, el límite máximo de la compensación se situaría en el 50% de un SMLV. Los montos acreditados en este concepto no serán objeto de descuentos por aporte obrero-patronal, pudiendo solamente sufrir retenciones por mandato judicial.

3.2. Beneficiarios y sujetos excluidos de la compensación

Podrán ser beneficiados por la compensación económica todos aquellos trabajadores (inclusive trabajadores domésticos, a tiempo parcial o a medio tiempo, y sujetos a regímenes de pluriempleo) asegurados al IPS que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Sean cotizantes activos del seguro social.
  2. Estén al día en sus aportes hasta el mes de febrero de 2020
  3. Tengan un salario imponible de entre 2 SMLV y el mínimo imponible para la categoría del cotizante según la legislación previsional (normalmente 1 SMLV).
  4. Hayan sido suspendidos según el registro remitido por los empleadores al IPS, conforme a los siguientes parámetros:
    • La fecha de inicio de la suspensión sea del 9 de marzo de 2020 o posterior.
    • La comunicación al MTESS sea realizada durante la vigencia de la declaración de Emergencia Sanitaria.

5. No tengan derechos a los beneficios de largo plazo de la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 25        años        de   aporte  otorgado por el IPS, configurado a partir del 9 de marzo de 2020.

Quienes no cumplan con los requisitos mencionados, o bien quienes, incluso cumpliéndolos, sean trabajadores de empresas públicas, entes descentralizados del Estados y Empresas mixtas, quedan excluidos de la compensación económica referida.

Los trabajadores cotizantes activos que estén en goce del subsidio de reposo al momento de disponerse la suspensión de actividades percibirán la compensación al término del plazo de aquel subsidio, en forma proporcional al periodo restante en que dure la suspensión de actividades laborales. A los que estén en goce de una jubilación de invalidez por accidente laboral permanente parcial se les suspenderá el goce de esta prestación mientras reciban la compensación económica.

3.3. Procedimiento para la obtención de la compensación económica

Las empresas afectadas por las acciones preventivas contra la expansión del Covid-19 deberán comunicar al MTESS el acatamiento de las medidas sanitarias y de aislamiento social y de la suspensión de actividades. Una vez hecha esta comunicación, el MTESS analizará el pedido de suspensión de actividades ―total o parcial― con el fin de confeccionar y comunicar al IPS el listado de los trabajadores afectados por tales medidas, a los efectos de la compensación económica.

Las nóminas de los trabajadores afectados que presenten las empresas serán remitidas por el MTESS al IPS en formato de planilla electrónica con un examen de preadmisibilidad, a los efectos de que el IPS realice su propio análisis y proceda al pago de la compensación económica. Luego, el MTESS deberá expedirse en forma definitiva sobre el pedido suspensión y la nómina de las personas beneficiadas por la compensación económica, pudiendo:

  1. ratificar su preadmisibilidad, o
  2. dejarla sin efecto vía resolución fundada.

En el caso que el MTESS se decante por dejar sin efecto la preadmisibilidad del pedido de suspensión, el IPS exigirá el reintegro de lo abonado a los trabajadores de la empresa y, a tal efecto, podrá emitir el certificado de deuda conforme con su normativa interna y proceder a su ejecución. Se entiende que la “revocación” de la preadmisibilidad debe quedar firme para que el IPS proceda a reclamar el reintegro de la compensación económica, respecto de lo cual no queda claro si sería exigido a la empresa o a los trabajadores de la misma.

3.4. Medios de pago y prevención de fraudes.

El IPS liquidará la compensación y establecerá un calendario de pago, fijando fechas para los depósitos y mecanismo de comunicación de los medios de pago utilizados, teniendo en cuenta las prioridades mencionadas más arriba. Los medios de pago serán determinados por dicha institución, adecuándose a las modalidades que suele utilizar para el pago de sus prestaciones económicas.

Aunque la normativa reglamentaria no hace mención a la fecha de inicio de los procesos de liquidación de la compensación, voceros de la previsional han indicado que los primeros pagos han sido depositados en el Banco Nacional de Fomento el viernes 24 de abril de 2020. Las nóminas para acreditaciones serán elaboradas diariamente, a efectos de los registros contables y presupuestarios, y de la transferencia a la entidad o modalidad pagadora.

En caso de detección de fraudes o cobros indebidos de la compensación económica en empresas que comunicaron la suspensión de sus actividades y de los contratos de trabajo de sus empleados a causa de la propagación del Covid-19, pero que igual continuaron ejerciendo su actividad económica de forma habitual con los mismos trabajadores con contratos de trabajos suspendidos, el IPS:

  1. exigirá el reintegro de lo abonado a los trabajadores de la empresa,
  2. aplicará las multas administrativas pertinentes y
  3. efectuará la denuncia penal ante el Ministerio Público.

Para su mejor información adjuntamos copias del Decreto y

Para su mejor información adjuntamos copias del Decreto y de las resoluciones mencionadas:

DECRETO3546_Reglamentación Art. 46

https://portal.ips.gov.py/sistemas/ipsportal/resoluciones.php

Si desea tener más información acerca del Decreto y ante cualquier duda en relación al inicio o seguimiento de trámites de suspensión de actividades o cese de actividades de una empresa, no dude en contactar a Perla Alderete, (palderete@vouga.com.py) y/o Walter Vera (wvera@vouga.com.py) y/o Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py)