El Poder Ejecutivo ha venido aplicando un planeamiento semanal de las medidas de restricción a la circulación de las personas para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) y, en este sentido, ha extendido el aislamiento preventivo de toda la población por todo el mes de abril de 2020, y hasta el 3 de mayo de 2020, inclusive. Primero el Decreto 3537/20 extendió la medida de cuarentena del 20 al 26 de abril, y ahora el Decreto 3564/20 hizo lo propio del 27 de abril al 3 de mayo de 2020 (los “Decretos”).

Los Decretos no suponen mucha variación respecto del régimen que estuvo vigente del 12 al 19 de abril de 2020 bajo los Decretos 3525/20, 3527/20 y 3532/20, salvo por algunas leves variaciones en la amplitud de las actividades permitidas.

1. Actividades permitidas (excepciones)

El artículo 2 de los Decretos mantienen en 14 el número de las excepciones a la restricción de circulación, pero con los siguientes agregados en algunas de sus enunciaciones de actividades permitidas:

a. Entre las autoridades cuyo tránsito está permitido se hace énfasis en las máximas autoridades de los Poderes Legislativo y Judicial.b. El permiso específico para la cadena logística de provisión y producción de alimentos se amplió para incluir también a domisanitarios e insumos hospitalarios (tapabocas y uniformes).
c. La habilitación del personal afectado a obras públicas se amplió a su cadena logística, preservando el distanciamiento social.
d. Junto a los servicios de delivery de farmacias que atienden las 24 horas, prevista como excepción al horario de limitación de deliverys de 5 a 23 horas, se ha incluido a los servicios de call center.
e. Se ha eliminado la mención específica de los servicios de “guardia” como actividad permitida, probablemente por estar incluidos dentro de los servicios esenciales de vigilancias también habilitados por las normas.

Se mantiene la restricción de circulación absoluta para las personas mayores de 60 años y menores de 18 años, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad, sean autoridades que deban ejercer funciones impostergables, personal de salud, fuerzas militares y policiales; o bien, estén afectados a servicios de salud públicos o privados, o de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios.

Se mantiene el carácter de declaración jurada de todas las manifestaciones realizadas y las documentaciones utilizadas por las personas en los controles realizados en el marco del aislamiento preventivo general, toda vez que ellas guarden relación con alguna actividad que no esté afectada por las restricciones de circulación (artículo 2), tal y como lo previeron los decretos anteriores.

2. Pago de salarios

Llama la atención que el segundo de los Decretos, es decir, el Decreto 3564/20, al abarcar la última semana del mes, que normalmente es cuando se procesan los pagos a los trabajadores asalariados, no haya previsto entre sus excepciones al personal administrativo que vaya a realizar procesos de pago a empleados y proveedores de empresas y de las entidades sin fines de lucro, como lo hizo su homólogo, el Decreto 3490/20 para los días 30 y 31 de marzo del corriente año.

3. Servicios imprescindibles para el sistema financiero

En función a la delegación expresa que el artículo 2, numeral 11, de los Decretos efectúa en el Banco Central del Paraguay (el “BCP”), esta entidad sacó un comunicado con fecha 25 de abril de 2020, por el que dispone que las siguientes entidades son imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero:

a. Bancos y Empresas Financieras.
b. Entidades de Medios de Pago Electrónico.
c. Casas de Cambio.
d. Compañías de Seguros.
e. Otorgantes de Crédito Dinerario (Casas de Crédito).

Asimismo, el BCP también se comunicó como actividades imprescindibles aquellos procesos realizados directamente por las entidades mencionadas precedentemente, o a través de otras empresas que presten servicios inherentes al giro de apoyo bancario y financiero, y que permitan la continuidad de operaciones y provisión de servicios a través de medios electrónicos, incluidas la atención telefónica al cliente, soporte a la atención digital, entrega de tarjetas que permitan acceso a fondos y toda operación vinculada a la red de Cajeros Automáticos (ATM) y TAUSERS.

4. Circulación alternada de vehículos

El artículo 3 de los Decretos establece que los vehículos podrán transitar de manera escalonada y dependiendo de la terminación, par o impar, de las chapas, quedando la circulación limitada de la siguiente manera:

a. Chapas con terminación impar (1, 3, 5, 7 y 9): los lunes, miércoles, viernes y domingo.
b. Chapas con terminación par (2, 4, 6 y 8): martes, jueves y sábado.

De esta manera, los vehículos con terminación de chapa impar (1, 3, 5 y 9) acumulan en el mes más días de tránsito que los vehículos con terminación de chapa par (2, 4, 6 y 8), pues los primeros tienen 2 días consecutivos de tránsito permitido: los lunes y domingos.

5. Transporte público de pasajeros

El artículo 5 de los Decretos dispone la obligatoriedad del uso de mascarillas en el transporte público de pasajeros y será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la entidad que regulará todo lo relacionado a este servicio.

6. Otras medidas

Por su parte, el artículo 7 de los Decretos dio continuidad al horario de trabajo diferenciado, de 9:00 horas a 14:00 horas, de los funcionarios de los entes públicos dependientes del Poder Ejecutivo, establecido en un principio por el Decreto 3451/20. Dichos entes deberán operar con el mínimo de funcionarios para garantizar la prestación de los servicios, lo cual será regulado por cada institución. En esta excepción no están incluidos los trabajadores de la salud ni aquellos de los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
Por último, el Poder Ejecutivo sigue exhortando al Poder Legislativo y al Judicial que tomen las medidas necesarias para acompañar lo dispuesto en el Decreto. Asimismo, exhorta a la población al uso de mascarillas, pero sin dar indicaciones sobre la modalidad de uso.

Para conocer mejor las disposiciones de los Decretos 3525/20, 3527/20 y 3532/20, le invitamos a leer las siguientes noticias:

Decreto 3525/20. Aclaraciones del MIC sobre las restricciones de circulación

 

Decreto 3525/20 que amplía el régimen de aislamiento preventivo y el Decreto 3527/20 que lo modifica

http://www.mic.gov.py/mic/w/mic/pdf/Aclaracio%CC%81n_para_gremios_ACTUALIZADO_20_al%2026_Abril.pdf

Para su mejor referencia, a continuación, puede acceder al texto completo de los Decretos, el Decreto 3490/20 y el comunicado del BCP:

https://www.bcp.gov.py/medidas-financieras-de-apoyo-a-la-economia-y-proteccion-a-las-familias-y-empresas-i950

Si desea tener más información sobre el Decreto, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)