Siendo coherentes con la aproximación económica del Gobierno Nacional de que las compañías conserven la mayor cantidad de caja para hacer frente a las dificultades económicas generadas por las medidas sanitarias adoptadas en contra de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), el Poder Ejecutivo y la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) han reglamentado el aspecto fiscal del artículo 16 de la reciente Ley No. 6524 de fecha 26 de marzo de 2020, de Emergencia Sanitaria (la “Ley de Emergencia”), a cuyo efecto dictaron el Decreto No. 3506 de fecha 31 de marzo de 2020 y la Resolución General SET No. 49 de fecha 31 de marzo de 2020, respectivamente.
Bajo el régimen normal de pago del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (el “IDU”) para las sociedades comerciales y otras entidades generadoras de dividendos, utilidades o rendimientos (las “EDGUR”) que tengan la obligación de realizar asambleas (las “EDGUR-COA”), perfilado por la Resolución General SET No. 31 de fecha 27 de diciembre de 2019, el Comprobante de Retención IDU debe ser emitido en el mes calendario en el que se haya realizado la asamblea que decidió la distribución de los beneficios gravados, en cualquier fecha desde la realización de la asamblea y el último día del mes; o en la fecha de pago de los beneficios, si ello ocurre durante dicho periodo de tiempo. Luego, se debe pagar el IDU en los primeros 13 días del mes siguiente, independientemente a que en ese entonces haya o no efectivo disponible para pagar siquiera los beneficios gravados.
Las normas aquí reseñadas cambian lo descripto para las EDGUR-COA que (i) hayan decidido distribuir sus utilidades como dividendos u otros beneficios imponibles por el IDU, pero (ii) no los hayan pagado o remesado antes del 1 de agosto de 2020, pues establece para ellas el diferimiento de la emisión del Comprobante de Retención IDU para la fecha que elijan del 1 al 31 de agosto de 2020, o en la fecha de pago de los beneficios, si ello ocurre durante dicho lapso, de modo a que también puedan diferir el pago del IDU para los primeros 13 días del mes de septiembre de 2020.
Sin embargo, si en alguno de los meses en que esté vigente el diferimiento (27 a 31 de marzo, y todo abril, mayo, junio y julio de 2020) se pagasen o remesasen aquellos beneficios gravados luego de realizada la asamblea, dicho pago o remesa genera automáticamente la obligación de emitir el Comprobante de Retención IDU, en la fecha de ese acto y por el monto afectado al mismo, lo que puede significar todo o parte de aquellos beneficios. De esta manera, el IDU debe pagarse a la SET al mes calendario siguiente, entre el 1 y el 13.
Para una mejor comprensión, todo lo anterior puede ilustrarse con los siguientes ejemplos:
– En Abr-20 se realiza la asamblea en la que se deciden distribuir los beneficios gravados, pero ellos se pagan o remesan después de Jul-20:
Se puede emitir el comprobante de retención hasta el 31 de Ago-20, o en la fecha del pago o remesa de los mismos durante Ago-20, debiendo pagarse el IDU del 1 al 13 de Sep-20.
– En Abr-20 se realiza la asamblea en la que se deciden distribuir los beneficios gravados por un valor de 100, y ellos son pagados por completo en May-20:
Se debe emitir el comprobante de retención sobre todos los beneficios pagados o remesados en la fecha en que ello ocurra en el mes de May-20, debiendo pagarse el IDU del 1 al 13 de Jun-20. A partir de ese momento la prórroga pierde sentido para esa EDGUR-COA.
– En Abr-20 se realiza la asamblea en la que se deciden distribuir los beneficios gravados por un valor de 100, de los cuales 30 son pagados o remesados en May-20; 30, en Jun-20, y los 70 restantes se pagan o remesan después de Jul-20:
Se debe emitir el comprobante de retención sobre los 30 de beneficios pagados o remesados en la fecha en que ello ocurra en el mes de May-20, debiendo pagarse el IDU del 1 al 13 de Jun-20. Lo mismo ocurre sobre los 30 de beneficios pagados o remesados en el mes de Jun-20, solo que aquí el IDU debe pagarse del 1 al 13 de Jul-20. Por el restante 70 de beneficios se debe emitir el comprobante de retención del 1 al 31 de Ago-20, o al momento del pago o remesa que ocurra durante ese periodo, a fin de pagar el IDU del 1 al 13 de Sep-20.
Acompaña a dicha medida la ampliación del plazo anual para que todas las EDGUR informen, a través de la declaración jurada informativa a ser definida por la SET, sobre (a) la fecha de su asamblea, reunión de socios o instancia aplicable; y (b) el destino de los beneficios tributables correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2019, 30 de abril y 30 de junio de 2020, que ha sido ampliado del sexto al undécimo mes posterior a tales fechas, según el calendario perpetuo de declaraciones juradas informativas.
Para su mejor información adjuntamos copias de las Resoluciones mencionadas:
Si desea obtener más información respecto a las prórrogas y demás medidas tributarias, póngase en contacto con Andrés Vera (avera@vouga.com.py).