Uno de los sectores que más está sufriendo el estrés provocado por la crisis del COVID19 es el sector financiero ya que deben seguir proveyendo de liquidez al mercado en un contexto de aguda crisis e incertidumbre. A este respecto y con fin de paliar las consecuencias negativas de la crisis, los entes reguladores de las Instituciones Financieras Intermedias (las “IFI”) como bancos, financieras y cooperativas de ahorro y préstamo, el BCP y el INCOOP, han establecido una serie de medidas que permitan a las IFI proveer el financiamiento necesario para que las empresas puedan afrontar las dificultades provocadas por las medidas sanitarias tomadas por el Gobierno contra la pandemia del Covid-19. El objetivo principal de estas medidas es conservar el empleo y asegurar la cadena de pagos de los tomadores de créditos; a quienes, a dicho efecto, se les concede un muy necesario “respiro” en sus calendarios de pago, a través de productos más flexibles y amigables, que son posibles gracias a la intervención de los reguladores.
La estrategia principal de los reguladores de las IFI ha sido la de permitir un régimen especial de renegociación de deudas en sus 3 formas: renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones (3R). A este efecto, el BCP dictó primero la Resolución No. 9, Acta No. 17 de fecha 16 de marzo de 2020, reemplazada a los 2 días por la Resolución No. 4, Acta No. 18 de fecha 18 de marzo de 2020; mientras que el INCOOP hizo lo propio con la Resolución No. 21.699 de fecha 17 de marzo de 2020.
El referido régimen especial de 3R se compone, esencialmente, de las siguientes medidas y condiciones:
1. Las 3R pueden formalizarse por todo o parte de la operación original, a diferencia del régimen normal, en el que las 3R deben hacerse por toda la operación anterior, o sino no pueden hacerse. Es decir, puede alcanzar solo a 3 cuotas de 10 pendientes.
2. Las IFI solo pueden formalizar este régimen especial de 3R con un tomador de crédito hasta el 31 de diciembre de 2020, pues luego de dicha fecha todas sus 3R se rigen por las reglas normales de los reguladores sobre el particular.
3. En el capital de las 3R especiales se incluyen el capital e intereses devengados en la operación original hasta la fecha de esas 3R, con descuento de los intereses compensatorios proyectados y aún no devengados.
4. Pueden acordarse periodos de gracia de hasta un 1 año para amortizar capital e intereses.
5. Se aplicarán al nuevo acuerdo 3R las garantías originalmente constituidas (si las hubiesen).
6. Los saldos de créditos beneficiados con este régimen especial de 3R no serán ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma, o de distinta naturaleza, que hayan sido otorgadas a cada tomador de crédito y que no se hayan beneficiado con estas medidas. Es decir, no podrán beneficiar ni perjudicar la calificación crediticia del tomador del crédito.
7. La mora preexistente de la operación original beneficiada con las 3R se interrumpe conforme a lo siguiente:
(i) En de las IFI reguladas por el BCP, la interrupción ocurre con la firma de un acuerdo de 3R con sus tomadores de crédito.
(ii) En el caso de las IFI reguladas por el INCOOP, la interrupción ocurre con la presentación de la solicitud de las 3R, sujeta a la condición de que ellas se formalicen.
8. Las IFI reguladas por el INCOOP quedan autorizadas a aplicar requisitos mínimos a sus tomadores de crédito para que accedan a estas 3R; mientras que las IFI reguladas por el BCP quedan autorizadas a formalizar las 3R sin documentación nueva adicional, utilizando la documentación de las operaciones preexistentes, según lo siguiente:
(i) Esto no aplica para operaciones con grandes deudores comerciales o con vencimiento único.
(ii) Las nuevas condiciones quedarán aceptadas cuando los tomadores del crédito paguen la primera cuota de la operación 3R.
9. Los cargos por las previsiones que deban establecerse sobre las 3R podrán ser diferidos y reconocidos gradualmente en los resultados de las IFI en los próximos 36 meses de su formalización.
10. Únicamente para las IFI reguladas por el BPC se previeron adicionalmente las siguientes condiciones relacionadas con este régimen especial de 3R:
(i) El régimen especial de 3R puede formalizarse automáticamente con aquellos tomadores de crédito que, al 29 de febrero de 2020 no registraban atrasos superiores a 30 días con la IFI que las concedería, es decir, que no sean moras anteriores al 31 de marzo de 2020. Este límite en el retraso del cliente supone un riesgo «preaprobado» por el BCP para que las IFI concedan las 3R, siendo imprescindible para riesgos mayores realizar el estudio previo de cada caso en particular, de modo a asegurar la viabilidad financiera de las 3R.
(ii) Deben constituirse previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada por las 3R por el porcentaje de la previsión mínima de la Resolución No. 1, Acta No. 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, para la categoría de riesgo del tomador del crédito, a la fecha del nuevo acuerdo.
(iii) Las previsiones serán liberadas en forma gradual y adecuadas a las de la categoría inmediatamente inferior, por cada 20% de amortización de capital de la cartera beneficiada.
(iv) La porción adicional del saldo deudor, resultante del incremento del crédito otorgado durante la vigencia de las medidas excepcionales, será clasificada como “Activo de Categoría IV” con 0.50 de ponderación, para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial de las IFI reguladas por el BCP.
Para su mejor información adjuntamos copias de las Resoluciones mencionadas:
Si desea obtener más información respecto a estas y otras medidas financieras, póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) y Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).