Junto con el sector gastronómico, el del entretenimiento y el financiero, otro de los sectores más afectados por las medidas restrictivas impuestas por el Gobierno para luchar contra el COVID19 es el sector transporte, en particular del transporte de pasajeros; mientras que la continuidad del transporte de carga ha sido una de las prioridades del Gobierno para evitar el desabastecimiento de la población.
Para asegurar la referida continuidad del transporte de carga y aliviar los efectos económicos adversos de las restricciones sanitarias sobre las empresas que se dedican al transporte de pasajeros, el Poder Ejecutivo y los reguladores de los medios de transporte terrestre, aéreo y fluvial, que son la Dirección Nacional de Transporte (la “DINATRAN”), la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (la “DINAC”) y la Prefectura General Naval (la “PGN”), respectivamente, han dictado una serie de medidas de alivio económico y burocrático para aquellos sectores económicos.
- Prórroga de habilitaciones
En materia de transporte terrestre la DINATRÁN dictó la Resolución C.D. Nos. 112 de fecha 18 de marzo de 2020, por medio de la cual prorrogó por próximos 90 días, es decir, del 19 de marzo al 16 de junio de 2020, las vigencias de los siguientes documentos que se encuentren vencidos:
- Las resoluciones de explotación de permisos.
- Los carnets para conductores de cargas peligrosas.
Por su parte, en el área de transporte aéreo, la DINAC dictó la Resolución No. 315 de fecha 23 de marzo de 2020, ordenando por medio de ella la prórroga por 60 días de la validez de los siguientes documentos con vencimientos del 23 de marzo al 12 de abril de 2020:
- Habilitaciones y certificados según los reglamentos DINAC R-61, 63 y 65.
- Certificaciones medicas aeronáuticas según el reglamento DINAC R-67.
- Autorizaciones de operación y aprobaciones de cursos según el reglamento DINAC R-141.
- Acreditaciones de examinadores de operadores aéreos y centros de instrucción de aeronáutica civil según el Reglamento DINAC R-147C.
Por último, en lo que refiere a transporte fluvial, la PGN dictó la Resolución No. 24 de 31 de marzo de 2020, por la cual prorrogó hasta el 30 de junio del 2020 la validez de lo siguiente:
- Los certificados estatutarios que se encuentren en periodo de vencimiento.
- Los cursos obligatorios del personal embargado y terrestre de la Marina Mercante Nacional, RO, OPB y otros.
Todos los vencimientos mencionados en éste item están sujetos a prórroga dependiendo de lo que decida el Gobierno respecto a la duración del estado de emergencia.
- Exoneraciones y fraccionamientos
Los reguladores de los distintos medios de transporte han sido más bien reacios a otorgar liberaciones y facilidades respecto de las tasas que las empresas deben abonar por el derecho a explotar las vías terrestres, aéreas y fluviales por las que realizan sus itinerarios.
En ese sentido, ni el Poder Ejecutivo ni la DINATRAN han ordenado exoneración alguna del canon en concepto de derecho de líneas a ser habilitadas para el servicio de carga internacional y para el servicio de pasajeros nacional e internacional, sino solo un régimen de pago fraccionado, según lo previsto en la Resolución C.D. No. 112 de fecha 18 de marzo de 2020, que consiste en lo siguiente:
- Pago inicial del 40%.
- El fraccionamiento del saldo hasta en 6 cuotas dentro del año fiscal 2020
Respecto al transporte aéreo, el Poder Ejecutivo ha demostrado un mayor interés en aliviar los costos de las compañías aéreas, pues por los Decreto Nos. 3468 y 3513 de fechas 18 de marzo y 3 de abril de 2020, respectivamente, se exoneran del 18 de marzo al 25 de mayo de 2020 las siguientes tasas que las compañías aéreas deben abonar a la DINAC, entre las que no se encuentra la tasa por sobrevuelo:
- Servicio de protección al vuelo.
- Operaciones.
- Estacionamiento de aeronaves.
Estas medidas también están sujetas a prórroga dependiendo de lo que decida el Gobierno respecto a la duración del estado de emergencia sanitaria.
Para su mejor información adjuntamos copias de los Decretos y Resoluciones mencionados:
Si desea obtener más información respecto a las prórrogas y demás medidas tributarias, póngase en contacto Walter D. Vera (wvera@vouga.com.py)