Desde el 3 de abril de 2020, fecha de entrada en vigor del Decreto 3512/20 (el Decreto) que impone medidas más restrictivas a la circulación, han surgido muchas dudas y consultas respecto a la interpretación de las excepciones, en especial respecto a aquellas previstas en el artículo 2 inc. 4) y 8) del Decreto que afecta a las despensas, supermercados y farmacias y sus respectivas cadenas de suministro.
En este sentido y con el fin de arrojar más luz respecto al alcance y aplicación de estas excepciones, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) ha publicado una nota dirigida a los Gremios y Cámaras de Productores y Proveedores de Cadenas Alimentarias, Domisanitarias, Farmacéuticas y Combustibles, con el objetivo de hacerles llegar lo acordado con las demás autoridades:
1. Suministro: el suministro a los supermercados, farmacias, estaciones de combustible y despensas deberán llevarse a cabo en la franja horaria que va desde las 05:00 horas hasta las 15:00 horas. Los choferes deberán contar con una orden de servicio diaria la cual deberá contener información pormenorizada respecto al origen, destino y horario de la carga. El responsable de la empresa suministradora firmará la orden con carácter de declaración jurada. El modelo de orden puede descargarse del siguiente link https://www.mtess.gov.py/download_file/view/1023/824
2. Operativa: Todas las industrias vinculadas a la cadena de suministro de los comercios mencionados en la excepción (empresas de producción, distribución y comercialización de alimentos, empresas avícolas, agropecuarias, de pesca y productos domisanitarios y farmacéuticos), deberán operar al mínimo de su capacidad y con turnos y personal reducido. Asimismo, el personal vinculado a estas tareas deberá contar con autorización – con carácter de declaración jurada – emitida por la empresa la cual, a su vez deberá implementar todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por el MTESS.
3. Delivery: El delivery de bebidas alcohólicas está totalmente prohibido, mientras que, el delivery de alimentos, medicamentos, productos de limpieza y otros de necesidades básicas, se podrán llevar a cabo sólo entre la franja horaria comprendida entre las 05:00 horas y las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas.
Otros servicios
a. Movilidad: Uber, taxis y MUV están exceptuados de cumplir con las restricciones de circulación del Decreto, siempre y cuando: el conductor pueda demostrar la relación laboral con estas plataformas o servicio de taxi, y el pasajero justifique debidamente su traslado, caso contrario serán pasibles de sanciones penales.
b. Telefonía: En virtud del artículo 2, inc. 5) del Decreto, están incluidos dentro de las excepciones todos aquellos servicios necesarios para garantizar el mantenimiento técnico y los servicios de atención al público vía telefónica. No están exceptuados y deben cumplir con las restricciones, las tiendas y demás servicios no esenciales.
c. Transporte de productos agroindustriales a puertos: En virtud del artículo 2, inc. 4) y 12) el transporte de mercaderías a los puertos está exceptuado, siempre y cuando, el mismo se realice utilizando el mínimo de personal requerido para garantizar el transporte y la carga y descarga de las mercaderías.
Si desea saber más sobre este asunto, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)